Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo
ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito,
en lo que sigue vamos a tratar de cuestionar el abuso malicioso que de la
denuncia hacen ciertos individuos patológicos, a los que se les puede
denominar querulantes (por lo general prefieren la denuncia que
no les supone ningún coste y que sólo les ocupa muy poco tiempo, a la
querella, que supone una personación legal y un planteamiento acusatorio más
exigente).
Desde la perspectiva criminológica y victimológica se han de catalogar
los perfiles del falso denunciante
y de su víctima con cierta definición junto a la esencia de lo que es una denuncia
falsa , más allá del error
acusatorio . Pueden encontrarse también elementos comunes entre denuncias
falsas de contenido e intención muy diferente que permiten analizar su núcleo
y fenomenología crítica para la política criminal y la mejor defensa de los
afectados. Sin embargo, en este trabajo no se pretende dar consejo legal, sino
sólo una visión global y criminológica-victimológica, desde cuya
perspectiva se mejoren las técnicas neutralizadoras contraatacantes en un
procedimiento judicial o policial abierto, especialmente basadas en la
peritación judicial de un experto criminólogo, capaz de proponer y realizar
la prueba apropiada dentro del procedimiento judicial abierto preferentemente
en fase de instrucción.
Los delitos falsamente denunciados pueden ser muy variados, aunque las
amenazas y coacciones sin testigos ni documentos
VÁLIDOS son más habituales, no son
infrecuentes muchos otros tipos específicos de acusaciones, como
apropiaciones indebidas (como la del www.ProyectoPista.net, hurtos, incendios, daños, envenenamientos, acosos
sexuales, sabotajes y últimamente una gran variedad de delitos tecnológicos
(envios FANTASMAS de e-mail, afirmaciones que demuestran tener una Tecnología
NULA, www.PeligroInminente.com
de PROVOCAR www.AccidentesdeTrafico.org, etc). Pero lo esencial de la falsa
denuncia no es el tipo de la acusación, que en ocasiones puede ser sólo un
pretexto inconcreto que invita a la www.policia.biz (incluyendo a la municipal) o la
guardia civil, y al www.juez.org instructor, a iniciar diligencias especialmente
molestas, desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el
denunciante trata de ejercer presión piscológica, social y profesional
negociando un hipotético desestimiento con interesadas condiciones basados en
una extorsión legal inaceptable desde cualquier perspectiva ética o
criminológica.
No es posible definir ninguna perversión por sus modelos ideales, pero sí
que se debe de analizar el tipo delictivo amplia y profundamente, no sólo por
su interpretación puramente legal, o la que ha ido acumulando la
jurisprudencia, porque la doctrina criminológica no tiene por qué coincidir
necesariamente con la que utilizan, o pretenden utilizar, los abogados
penalistas o los magistrados cuando motivan sus sentencias. No es éste ni el
momento ni el lugar para diferenciar a la Criminología del Derecho Penal pero
baste aquí con la consideración de sus diferencias científicas en sus
bases, medios y fines.
Así, el análisis criminológico pretende ser mucho más universal que el
del tipo delictivo del correspondiente artículo del Código Penal de un país
en concreto, porque la denuncia falsa, desde la perspectiva criminológica, es
una realidad con independencia de cuáles sean las normas y las tradiciones, o
las prácticas judiciales al respecto en un lugar geográfico y en un momento
histórico determinado, porque sea cual fuere su consideración formal, las
denuncias falsas han existido en todas las épocas, y en todas las culturas y
sociedades.
La inteligencia y la cultura se definen bien por la forma de razonar ante
una falsa acusación. Es muy indicativo el hecho de que en las poblaciones
menos preparadas, con sistemas educativos deficientes y las más aisladas, con
menos intercambios demográficos, las denuncias
falsas "prosperan" en mucha mayor medida que entre las élites
de las grandes ciudades, donde resulta mucho más difícil intoxicar y no es
aceptable para la comunidad el iniciar procedimientos legales sin suficiente
fundamento y pruebas. También es mucho más fácil denunciar falsamente al
ausente, o al forastero, como bien conocen los cónsules y embajadores de países
más civilizados destinados en los que no lo están tanto.
Un caso intermedio entre el error y la querulancia se encuentra en los desvíos
de responsabilidad, en el que el denunciante orienta su acusación no hacia
quien él cree que haya cometido un delito, o una falta (a veces le resulta
suficiente la indemnización de la falta, pero si depende del querulante,
tratará de elevar la pena), sino a quien antes y más puede pagar, y también
sufrir, por su acusación. Es decir, que se aprecia una perversa tendencia a
dirigir la acusación hacian quien es más solvente o hacia quien está más
indefenso, en lugar de hacia quien es más culpable. Este tipo de casos ofrece
una gran variedad de matices y grados que sólo pueden ser bien resueltos por
la lógica de las pruebas en materia criminal.
Conviene hacer un esfuerzo para separar la subjetividad maliciosa del
denunciante, de la objetividad racional de los hechos y sus datos conocidos
por cada parte, y por quien recibe, instruye o conoce por cualquier
procedimiento el contenido o una noticia de la denuncia, de la afectada
subjetividad del denunciado, que en muchos casos se encuentra indefenso e
indignado hasta llegar a la furia. En ciertas denuncias falsas, la reacción
del denunciado puede parecer despoporcionada y muy perjudicial para sus
propios intereses, y aunque nunca es recomendable perder el control de la
situación, ni la autoestima, incluso imputado o procesado legalmente por la más
maliciosa actuación de un querulante con perversas patologías clínicas, es
perfectamente comprensible y no puede dejar de ser considerado con mayor
benevolencia cualquier error o daño que produzcan las palabras de un
denunciado falsamente, y en cualquier caso, legalmente existe una posibilidad
de que la injusta condición de imputado actúe como atenuante de sus actos, y
especialmente de sus palabras.
Pero siempre es mejor advertir a quien acusa
imputando falsamente delitos, y a quien instruye policial o judicialmente una
denuncia falsa, que no se dudará en utilizar cuantos derechos asistan al
imputado, sin concesiones ni descanso, aunque con ello se perjudique
gravemente al malvado y al necio que no lo reconoce, incluso iniciando
acciones legales por presunta www.prevaricacion.com de cualquier funcionario que
ignore alguno de los derechos del imputado por denuncias falsas.
La inteligencia criminológica se inicia con la separación de las
subjetividades de cada uno de los interlocutores, denunciante, denunciado y
juez, en su sentido más amplio, porque el problema es que, mejor o peor, y
antes o después, todos los que conocen una denuncia falsa la juzgan de alguna
manera, y resulta muy difícil para el denunciado informar a todos de cuando
demuestra su falsedad mientras el denunciante hace lo posible por cultivar
ampliamente suspicacias y sospechas. El tiempo que tarde en reaccionar cada
juez para desestimar una denuncia falsa es también una precisa medida de su
inteligencia y preparación.
Como toda realidad diversa y compleja, la denuncia falsa presenta una
variedad de tonalidades también en la intención de quien denuncia. Pero sin
duda, la más eficaz introspección se encuentra en el hecho inherente de su
falsedad, en la medida en que el denunciante sea consciente de ella. Este
punto es crucial para cualquier planteamiento probatorio eficaz para defensa
de la víctima de cualquier denuncia
falsa , como se propondrá y explicará más adelante, porque si puede
demostrar que el denunciante es consciente de la falsedad, excluyendo la
posibilidad de que se encuentre en un error, todo lo demás resulta accesorio,
o más agravante, en la precisa denuncia contra el denunciante falseador de
hechos.
Aunque no quisiéramos perder generalidad limitando a nuestro país, y sólo
nuestro tiempo, la tipificación delictiva de las denuncias falsas, resulta
muy conveniente leer atentamente las disposiciones legales vigentes para el
denunciado falsamente. Tenemos interés por comparar esta normativa penal con
las de otros países, y también queremos comprender la evolución desde la
Prehistoria, hasta la actualidad, pasando por épocas singulares en las que se
fomentaron inquisitorialmente, o se reprimieron hasta las más probadas
denuncias dictatorialmente, así como todas las variantes de intenciones,
falsedades, e imputaciones.
Hasta 1996, el antiguo Código Penal, articulaba en el 325 y su bis
(recuerdo que un profesor que tuve en penología, agudo jurista, decía
siempre que cuando veamos un artículo "bis", debíamos echarnos a
temblar), el delito de denuncias falsas. El bis, en este caso ya derogado,
intentaba proteger al máximo al denunciante de "cualquier acto contra la
vida, integridad, libertad, seguridad o bienes", incluso después de
celebrado el juicio. En el actual Código Penal, no hay "bis", y nos
permitimos recomendar también a continuación la lectura de los artículos
que tipifican el falso testimonio, porque la experiencia pericial demuestra
que una gran parte de las denuncias falsas están asociadas, relacionadas, o
en connivencia, con falsos testimonios y peritos o intérpretes mendaces.
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en
causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos
años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en
causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y
multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído
sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio
tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados
debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan
competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en
virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su
mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad
maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además,
castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio,
empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o
silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado
con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de
empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos
o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos
se establecen en los artículos anteriores.
2. La misma pena se impondrá al que conscientemente
presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo
hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al
delito más grave en su mitad superior.
3. Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación
profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en
su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso
testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la
verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de
que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la
privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en
grado.
3.La actividad probatoria de la defensa en el proceso penal
Este apartado coincide con el título de una comunicación del magistrado
Arturo Beltrán Núñez, a quien he tenido el honor de conocer personalmente
compartiendo varias tribunas y foros de debate y confieso cierta fascinación
por su ordenada y clara argumentación jurídica, por lo que lamento que no
sea fácil encontrar más escritos de Arturo Beltrán Núñez, quizá porque
este singular magistrado se concentre mucho más en las motivaciones de sus
sentencias que en actividades extrajudiciales (otros magistrados demasiado
dispersos y menos dedicados a su alta responsabilidad deberían tomar ejemplo)
Es importante destacar que nuestra intención aquí se centra en la prueba
de la falsedad dolosa de la acusación más allá de cualquier intento de
demostrar una inocencia, pero resulta evidente la utilidad de conocer la
"doctrina convencional" que evita o ignora la posibilidad de
priorizar la prueba del dolo, mediante exteriorizaciones del conocimiento
consciente tanto de la falsedad como de la omisión, hasta llegar a la comisión
por omisión, de los hechos y datos conocidos por el denunciante y
deliberadamente omitidos a sabiendas de que podrían ser exculpatorios para el
denunciado falsamente. Sin embargo, la actividad de la defensa negativa o
destructiva de la prueba de cargo debe ser conocida y utilizada con precisión,
antes, o al mismo tiempo, de lo que más adelante describiremos con mayor
detalle y compromiso pericial.
Yo aprecio al máximo cada una de las siguientes palabras de Su Señoría
Arturo Beltrán Núñez publicadas en los cuadernos de derecho judicial en la
recopilación de 1992 con el título "La prueba en el proceso penal"
como COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO
PENAL (ASPECTOS PARCIALES) que transcribo literalmente en esta cita:
COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL
(ASPECTOS PARCIALES), de Arturo Beltrán Núñez, Magistrado de la Audiencia
Provincial de Madrid al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 1992)
LÍMITES DEL TRABAJO
El título que encabeza esta comunicación no debe llamar a engaño. El
trabajo es modesto y no pretende recopilar toda la teoría general de la
prueba, que, precisamente por su carácter general, es predicable tanto si la
propone o aporta la parte acusadora como la defensa. Por el contrario, se
busca destacar algunos de aquellos aspectos diferenciales o menos destacados
de la labor de la defensa en el proceso penal que guardan relación con la
actividad probatoria.
Sin perjuicio de su esencial cualidad de derecho fundamental vinculante
para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata (STC 28 de julio
de 1981) la presunción de inocencia por su carácter de presunción "iuris
tantum" puede ser desvirtuada siempre que en el proceso tenga lugar una mínima
(o suficiente, mejor) actividad probatoria, inequívocamente de cargo y que
esa actividad sea acorde con el respeto a la legalidad constitucional
ordinaria, esto es, que la prueba resultante sea obtenida lícitamente y en
todo caso sin vulneración de los derechos fundamentales de la persona (art.
11.1 LOPJ y art. 24.2 de la CE y SSTC de 29 de noviembre, 21 de diciembre de
1983, 8 de marzo de 1985, 20 de enero de 1986, 17 de junio de 1986, etc). En
todo caso, y como tal presunción, conlleva la exclusión de la presunción
inversa, por lo que nunca una persona puede sufrir la carga de probar su
inocencia, carga que obviamente se desplaza a la acusación (pública o
privada) que ha de aportar las pruebas que inviertan la situación de arranque
o punto de partida del proceso que es la inocencia presumida.
(A los efectos de este trabajo, se considera al Ministerio Fiscal como
acusación. Ello no es del todo exacto, porque como defensor del interés público
que se concreta tanto al menos en la absolución del inocente como en la
condena del culpable y por su sumisión a los principios de legalidad e
imparcialidad (arts. 6 y 7 de su Estatuto) no es excepcional, aunque tampoco
sea frecuente que el Fiscal aporte pruebas de descargo, o incluso solicite la
absolución.)
El citado desplazamiento (o quizá mejor la ubicación "ab initio")
de la carga de la prueba en las partes acusadoras supone que éstas tienen que
acreditar en el juicio oral los hechos constitutivos de su pretensión penal y
que, sin la prueba de tales hechos, no cabe sentencia condenatoria por total
que haya sido la inacción del acusado y su defensor (carácter raccional o
pasivo de la presunción de inocencia).
Todo esto ha originado que en una primera apariencia la prueba de cargo
(suficiente y legítimamente obtenida y practicada) y la presunción de
inocencia aparezcan como haz y envés de una misma realidad o como realidades
positiva y negativa incompatibles de suerte que la aparición de la primera
conlleva la desaparición de la segunca. Esta afirmación es errónea o, al
menos, ha de matizarse muy cuidadosamente, pero en todo caso es reveladora de
cuál ha de ser la primera actividad de la defensa en relación a la prueba de
cargo: Negar su existencia, negar su suficiencia, denunciar la ilegalidad de
su forma de obtención o práctica, disentir el modo en que se ha aportado al
proceso y en última instancia la falta de fiabilidad sea en sí misma, sea en
la fuente de que proviene. Esta es la actividad negativa o destructiva de la
defensa en relación a la prueba.
Ahora bien, presentar prueba de cargo y presunción de inocencia como
realidades incompatibles es una afirmación errónea y hecha sin más matices,
vagamente totalitaria en cuanto que la predicación de la suficiencia de la
inacción defensiva en caso de inexistencia de pruebas de cargo pueda pasarse
a la afirmación de la irrelevancia de la acción defensiva en caso de
existencia y plena validez de aquéllas, lo que es inadmisible por las
siguientes razones:
a) Porque la presunción de inocencia ha de entenderso como presunción de
no participación en los hechos. Queda fuera de su ámbito la existencia de
causas de exención de la responsabilidad o de circunstancias atenuantes, que
no se presume y cuya prueba inclube a quien las alega (usualmente la defensa).
b) Porque, junto a pruebas de cargo, pueden existir otras de descargo, que
nieguen directamente la participación de los hechos. sería la prueba de
descargo pura, la coartada, despojando el término de cualquier matiz
peyorativo, vgr: Frente a testigos que afirman reconocer al acusado como autor
de los hechos, otros afirman que no fue él, o que no pudo ser por hallarse en
un lugar distante, etc. Si esta prueba de descargo impide un juicio de certeza
sobre la culpabilidad del acusado, originará una sentencia absolutoria. (Tal
vez pueda así enfocarse de otra forma la polémica sobre si el principio
"in dubio pro reo" forma parte o no del contenido de la presunción
de inocencia. Ello dependerá de la concepción abstracta o "a
priori" o concreta o "a posteriori" de lo que se entienda por
prueba suficiente. Si afirmamos "a priori" y en abstracto que la
declaración de un solo testigo, o la pericial caligráfica o dactiloscópica
incriminatorias son pruebas suficientes para destruir la presunción de
inocencia -potencialmente destructible en abstracto- empieza el "in
dubio". Si, por el contrario, partimos de la posición "a
posteriori" o concreta, no puede jamás generalizarse o teorizarse sobre
cuál será la prueba suficiente: Si aparece la duda, aunque haya veinte
pruebas de cargo, estamos ante una prueba insuficiente: El principio "in
dubio" forma parte del contenido de la presunción. Personalmente, y como
quiera que la justicia se administra caso a caso, me parece más correcta la
segunda concepción y más acorde con la realidad procesal del día a día).
c) Porque la presunción de inocencia no es un concepto filosófico que
juegue ontológicamente al todo o nada, sino un concepto jurídico susceptible
de una ciergta gradación. Así, probado sin fisuras el apoderamiento de un
bien mueble ajeno, cabe la duda aún de la existencia de fuerza, violencia o
intimidación, probada la intimidación cabe la duda sobre el uso de un arma,
etc., y respecto de estos escalones sucesivos cuya prueba corresponde al que
acusa, también cabe frente a la actividad probatoria de cargo, la de
descargo.
d) Porque, aceptándose todos o algunos de los hechos justificativos de la
pretensión obligatoria, pueden contemplarse con otros que modifiquen de tal
modo la relación fáctica que den lugar a la declaración de atipicidad de
los hechos o a su tipificación conforme a una calificación más benigna. Vgr.
El apoderamiento de un bien mueble ajeno con intimidación existió, pero, si
se prueba que el atacante era acreedor del atacado y su ánimo fue el de
cobrarse la deuda, el hecho no se calificará de robo, sino de realización
arbitraria del propio derecho, o si se acepta que el deudor antes solvente es
ahora insolvente, por haber realizado actos no retribuidos de disposición de
sus bienes en favor de terceros, pero se prueba además que esos terceros eran
acreedores a los que así hacía pago, no podrán reputarse los hechos como
alzamiento de bienes.
En resumen, en todos estos supuestos, la existencia de prueba de cargo
puede ser contrarrestada total o parcialmente por otra de signos contrario, lo
que demuestra la relevancia de la actividad probatoria positiva de la defensa.
Como se ha dicho, no se trata de presenciar (ni ello es posible al menos
para quien escribe) todas las formas de intervención positiva o negativa de
la defensa en la actividad probatoria. Se señalarán, por tanto, algunos
aspectos de la misma más polémicos, o de mayor actualidad.
LA ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NEGATIVA O DESTRUCTIVA DE LA PRUEBA DE CARGO
1. Aunque en alguna ocasión (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950
para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas -art.
6.3, art. 14.2c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del
19 de diciembre de 1966 vgr.) se hace referencia a las pruebas -testigos en
estos casos- de cargo y de descargo apartentemente por su origen, esto es, según
vengan propuestos por la acusación o por la defensa, tal vez haya que
distinguir una vez más entre la prueba y su fuente. Así, un testigo
propuesto por la acusación (fuente de prueba) hace unas declaraciones
(prueba) dubitativas o exculpatorias. Se hace evidente que tales pruebas -las
declaraciones- no son de cargo o incluso lo son de descargo. El supuesto
contrario -testigo propuesto por la defensa cuyas manifestaciones inculpan al
acusado- también puede darse (y ha de ser una de las preocupaciones de la
defensa la cuidada selección de sus testigos). Por tanto, cuando la defensa
intenta destruir o poner en entredicho una prueba no ha de juzgarla en razón
de la fuente de que procede ni en función de quien la propone, sino por su
contenido; sólo será prueba de cargo aquella que acredite los hechos
constitutivos de la pretensión acusatoria. Sólo ésa merece el esfuerzo en
su destrucción.
2. Las formas de poner en entredicho una prueba son sumamente variables y
la exposición, aun a título enunciativo de las variantes, es imposible.
Puede discutirse la forma de aseguramiento de la prueba, la forma en que se
practica, la forma en que se aporta al proceso, su naturaleza de prueba
directa o indirecta, su resultado, su valor, etc. Los modos dialécticos varían
en cada caso. Vgr. el testigo ha contestado al Fiscal que hubo dos disparos y
a preguntas de la defensa afirma que eso le dijeron, o que lo dedujo, porque
vio dos agujeros que le parecieron de bala, o que oyó dos ruidos que le
parecieron disparos. La defensa tiene un mucho de arte y estrategia, de
psicología y de técnica. La forma de conducir el interrogatorio de un
testigo, de un perito, etc., no está sometida a reglas inmutables. Todos
hemos visto alguna vez una pregunta de más o de menos. Quizá pueda decirse
que el esfuerzo en la contradicción de los hechos objeto de acusación puede
detenerse en la duda sin forzar la certeza contraria, y sólo ha de buscarse
la certeza de los propios alegatos fácticos. Por eso, este trabajo se va a
limitar a hacer algunas insinuaciones sobre aspectos muy concretos de la
actividad probatoria sobre los que es posible proyectar sombras de duda...
Termino aquí y así la cita de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez,
porque a partir de este punto se detalla en su comunicación los informes de
análisis de las distintas sustancias por órganos administrativos, la
denominada prueba dactiloscópica y la entrada y registro en lugar cerrado.
"Por cierto que todos estos supuestos suelen reputarse como ejemplos de
prueba anticipada, y en efecto puede serlo en ocasiones, aunque no
necesariamente siempre".
La denuncia, tanto si es falsa, como si es legítima, cierta, y se
fundamenta en las pruebas más concluyentes, surge en la mente de una persona,
y es en ella donde debemos concentrar nuestros esfuerzos para demostrar su
falsedad, cuando ello es posible.
4. La prueba pericial de la falsedad de una denuncia
No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos
que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos.
Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y
la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria
del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados
deliberadamente en la denuncia, o de otros datos que sabe y no puede dejar de
saber que son falsos.
El conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados, generalmente hábilmente
mezclados con otros que efectivamente sí que puede demostrarse que son
ciertos, junto con la intención maliciosa, están relacionados con varios
conceptos criminológicos y criminalísticos clásicos.
Antes de hacer planteamientos probatorios, hemos consultado la doctrina
científica y pericial sobre la intencionalidad, y en un dictamen pericial ya
presentado y ratificado en un juzgado de instrucción, destacamos lo
siguiente:
Es muy importante para la prueba pericial que necesita la víctima
diferenciar bien entre el error que pueda existir en cualquier denuncia, de la
intencionalidad puramente querulante. La doctrina jurídica y criminológica
diferencia bien entre la imprudencia consciente (" tal vez haya un
error, pero seguiré adelante con la acusación por si acaso puede prosperar
así") del dolo eventual ("creo, o incluso sé perfectamente
que hay un error, pero no me importa, porque voy a conseguir que prospere mi
acusación"), o del mayor grado de dolo, que es la premeditación con
alevosía ("no tengo ningún derecho ni razón para acusar, pero sigo
un buen plan y además voy a impedir que el denunciado pueda defenderse
"). Antes ya se ha mencionado el desvío de la acusación hacia el más
solvente, o hacia el más indefenso, lo que origina toda una gama de matices y
grados sobre la intencionalidad del denunciante más o menos equivocado, o la
del querulante más o menos malicioso.
La intencionalidad, está, no puede dejar de estar, muy relacionada con el
concepto de imprudencia consciente, y más aún con el de dolo, en cualquiera
de sus interpretaciones legales. Para la determinación del dolo y la
conciencia relacionada con la intencionalidad la doctrina consultada confirma
plenamente mis presunciones iniciales para formarme un criterio pericial
aplicable a este caso pues, según he leído en "El dolo y su prueba en
el proceso penal" (Ramón Ragués y Vallés, Ed. J. M. Bosch, Barcelona
1999) "El medio probatorio por excelencia al que se recurre en la práctica
para determinar la concurrencia de los procesos psíquicos sobre los que se
asienta el dolo no son ni las ciencias empíricas, ni tampoco la confesión
autoinculpatoria del sujeto activo. Las enormes dudas que suscita la primera vía
y la escasa incidencia práctica de la segunda, llevan a que la mayoría de
los supuestos se acaben resolviendo a través de un tercer medio de prueba: la
llamada prueba indiciaria o circunstancial, plasmada en los denominados
juicios de inferencia". Señalo, además, dos partes completas y muy
principales de esta obra, sobre la "determinación del dolo" y sobre
la "atribución del conocimiento".
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo argumenta así:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de marzo de 1991 (A 1927, ponente
De Vega Ruiz), en la que se afirma que "sabido es que la existencia del
dolo, integrado por elementos psicológicos que yacen en la mente del sujeto
activo, es difícil de acreditar. Y que como todo cuanto se guarda en lo más
profundo del ser anímico, sólo puede probarse por una serie de datos
(anteriores, coetáneos y posteriores) que manifiesten, desempolvando íntimos
secretos, la voluntad querida" (el magistrado ponente de esta sentencia
es quien también expresamente destaca lo aquí antes subrayado). La STS de 28
de abril de 1989 (A 3558, ponente Puerta Luis), afirma que "la intención
o propósito que anima a las personas, por residir en su esfera íntima, no es
directamente perceptible".
Sin embargo, las pruebas indirectas por presunciones basadas en el
principio de identidad, e indicios basados en el principio de causalidad,
permiten estimar efectivamente intenciones, también en el falso denunciante.
Pero siempre será necesaria una mínima capacidad de análisis lógico de los
hechos, y una experiencia, para que el juzgador pueda llegar a la convicción
de que una denuncia es falsa intencionadamente, al igual que ocurre con las
pruebas más indirectas de otros delitos que sólo pueden ser instruidos
mediante inferencias lógicas, como suele ser el caso del envenenamiento, el
sabotaje, las coacciones y amenazas mafiosas, el espionaje y otros llamados
"delitos de inteligencia".
Para fundamentar la metodología probatoria pericial que cabe aplicar para
desenmascarar al falso denunciante es conveniente considerar a ciertos clásicos,
como "La lógica de las pruebas en materia criminal", de Nicola
Framarino dei Malatesta, obra criminalística clásica por excelencia, y
"Técnica probatoria. Estudio de las dificultades de la prueba en el
proceso", tratado probático de L. Muñoz Sabaté, en lo que se refiere a
la problemática intrínseca de la prueba de "dolo, culpa, conocimiento e
intenciones". Otro libro de referencia, con el título "La mínima
actividad probatoria en el proceso penal" (M. Miranda Estrampes, Ed. J.M.
Bosch, Barcelona, 1997) puede resultar muy útil a quien ha de "probar su
inociencia".
Malatesta propone muy diversas clasificaciones lógicas de las pruebas,
pero para denunciar una falsa denuncia es necesaria una clara perspectiva de
la dualidad de las acusaciones, ya que ambas partes acaban por ser
denunciantes y denunciados recíprocamente. Aceptando que en cualquier caso
las pruebas pueden ser acusatorias o exculpatorias, además de corroborantes e
infirmantes, son estas últimas, precisamente, las infirmatorias de las
primeras acusatorias, esto es, las que encuentran contradicción o vicio en la
falsa acusación las que mejor permiten demostrar su falsedad, o en otro caso
su error, situándonos en la óptica del primer denunciado convencido de su
inocencia, pero con dificultades de prueba, generalmente por un proceso
inquisitorio que le obliga a defender su inocencia mediante "pruebas de
hechos negativos" (probatio diabolica).
Así, la infirmación de la falsa denuncia exige un cuidadoso análisis del
texto, el contexto y sobre todo, de la intención y el conocimiento del
denunciante a través de cualquiera de sus exteriorizaciones, , en cada
momento y lugar, tanto por la contradicción de sus afirmaciones acusatorias,
como por la deliberada omisión de cualquier dato o prueba que pudiera
exculpar al denunciado falsamente. Es decir, que el falso denunciante intenta
acumular indicios sospechosos, pero sin aportar relevantes datos y hechos que
conoce del denunciado o de sus acciones para hacer tan difícil como sea
posible la defensa de su víctima, y con frecuencia los relata con
sustanciales diferencias, dependiendo de a quién se dirige. Para aplicar técnica
informatoria contra denuncias es preciso hacer una análisis introspectivo del
conocimiento del denunciante, y de su intención, cuya legitimidad específica
aumenta en el caso de que un juzgado de instrucción efectivamente haya
imputado algún cargo al denunciado falsamente. Sin duda, es el concepto
amplio de la "instrucción", el que mejor protege al denunciado
falsamente, pero como casi todo en la Administración de Justicia, su alcance,
rapidez y los daños injustos que provoca la instrucción depende de la
inteligencia, preparación y capacidad de trabajo del juez instructor, el
fiscal, pero también, y frecuentemente en exceso, del secretario judicial,
oficiales y agentes del juzgado, así como de la Policía Judicial.
Como deducción instrumental, la "intencionalidad específica de la
denuncia falsa" se debe demostrar, por cualquier procedimiento probatorio
válido, desde el preciso momento en el que el denunciante es consciente de la
falsedad de su acusación, y no desiste de ella, sino que persiste en cuanto
perjudique al denunciado, deliberadamente. Por lo tanto, cualquier
exteriorización del conocimiento que tiene el denunciante de la falsedad de
lo que denuncia sirve para demostrar su dolo al perjudicar y, mientras ello le
es posible, no dejar de perjudicar, al denunciado.
Este conocimiento de la falsedad diferencia con precisión al querulante
del delirante, al malicioso del errado, al ciudadano doloso del imprudente
ignorante, y permite pedir responsabilidades penales además de las civiles
por los daños y perjuicios ocasionados al denunciado, siendo de alguna manera
también responsable el instructor torpe, lento o inquisidor.
Su prueba pericial es, por lo tanto, económica y criminológicamente
esencial, porque la compensación de la víctima, y la corrección del
ciudadano como denunciante, depende de este relevante extremo, desde una
perspectiva multidisciplinar, y casi siempre supone un singular desafío para
el experto.
El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el
de su inducción por parte de un tercero oculto. Hay ocasiones en las que el
denunciante no es el auténtico cerebro de la envolvente inquisitorial, sino
que es utilizado como una marioneta por alguien mucho más inteligente y
perverso que mueve sus hilos induciendo las denuncias y maniobras. No podemos
extendernos aquí sobre esas "falsedades de segunda generación", ni
es posible simplificar la mejor estrategia en cada caso, pero la presunción
de inocencia, al menos en las segundas instancias judiciales, permite una
defensa que penetra en la mayoría de las inducciones a la falsedad si la víctima
es tenaz en su trabajo probatorio, y se encuentra bien asesorada jurídica y
pericialmente.
5. Condenas y disculpas, en su fondo, forma, intención y consecuencias
Además de cuanto dispone el Código Penal en la tipificación y condena de
las denuncias falsas, conviene tener muy en cuenta que el artículo 102.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no podrá ejercitar la
acción penal"..."el que hubiere sido condenado dos veces por
sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella
calumniosas"... "sin embargo, ejercitar la acción penal por delito
o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes
de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o
uterinos y afines" y también "podrán ejercitar también la acción
penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que
estuviesen bajo su guarda legal".
En nuestra opinión, hay pocas condenas o disculpas de denunciantes falsos
porque hay pocas instrucciones sobre denuncias falsas, incluso en los casos más
evidentes y maliciosos, por lo que hay muy pocas dobles condenas en sentencias
firmes que impidan a los querulantes seguir ejerciendo acciones penales. Y si
existen, resulta muy difícil conocer estos hechos, porque no se publican este
tipo de sentencias (nosotros hemos buscado tenazmente en jurisprudencia,
hemerotecas y en Internet, y todavía no hemos encontrado ni un solo caso de
alquien a quien se le haya impedido ejercer la acción penal por el artículo
102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Toda víctima de denuncias falsas puede y debe intentar conseguir la
condena por sentencia firme, no sólo por su propio interés particular, sino
por un mínimo sentido del bien y la mayor seguridad jurídica de la sociedad.
Si nadie lo impide, un querulante irá ampliado y perfeccionando su repertorio
hasta convertirse en un auténtico peligro público, por lo que la sociedad
debe agradecer y reconocer a quien se toma la molestia de no olvidarse de lo
ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. Sólo una sincera disculpa,
preferentemente con una razonable compensación (no hay que avergonzarse por
exigir una reparación, también en lo material, porque el del dinero es el
lenguaje que mejor entienden los querulantes que profesionalizan su perversión),
puede motivar la renuncia a iniciar un procedimiento penal por denuncias
falsas a pesar de que se tenga la convicción de que se ha tratado de
perjudicar deliberadamente con ellas a sabiendas de que eran falsas.
No existen fórmulas para tomar la decisión de renunciar a denunciar al
falso denunciante, y en cada caso hay que sopesar muchas circunstancias según
el criterio del denunciado falsamente, el único que debe tomar o dejar de
tomar esa decisión. Pero una vez que se haya tomado, conviene no dudar,
porque la duda es el terreno más fértil para la perversión del querulante y
nos podemos encontrar con muchas desagradables sorpresas después de haber
olvidado en falso el mal trago. Hay que custodiar con celo las pruebas
exculpatorias, la sentencia o el auto de sobreseimiento y archivo, o el
documento en el que quede plasmada la disculpa, porque es posible que alguna
vez tengamos que mostrárselo a alquien informado parcialmente.
Como decía Malatesta en su estudio "de la disculpa" en "Lógica
de las pruebas en materia criminal", el testimonio que disculpa al
acusado de una denuncia probadamente falsa tiene en su contra una sospecha de
descrédito que le quita credibilidad, pues siempre se presume que en provecho
propio fácilmente mentimos; y esa presunción de mendacidad no carece de
fundamento.
El hombre, por necesidad ingénita, aspira a no empeorar su propia condición,
sino a mejorarla; aspira a alejar los males y a atraer los bienes; y por esto,
cuando del diverso tenor de sus palabras se puede derivar un mal o un bien
para él, fácilmente se comprende que, aun a expensas de la verdad, se verá
inclinado a decir lo que le favorece y no lo que le perjudica. Si probamos
como verdadera la culpabilidad del falso denunciante, éste, para escapar al
mal que representa la pena, se dejará llevar, en su testimonio, más a la
disculpa que a la confesión.
La mejor prueba contra la denuncia falsa se encuentra entre la disculpa y
la confesión del denunciante, pero no basta decir que para alegar legítimamente
en contra del acusado de denuncias falsas la sospecha de que miente, es
necesario que éste sea indicado de modo suficiente por las pruebas como
responsable; se requiere, además, que esa sospecha de mendacidad no pueda
hacerse valer con relación a la prueba que es única indicadora de la
culpabilidad, para darle importancia a su valor probatorio frente al
testimonio de disculpa del denunciante falso. Repetimos que toda denuncia, y más
aún la que es falsa, surge de la mente y es ahí donde debe probarse su
intención, más allá de la prueba de su falsedad.
Pero la disculpa, que puede llegar a ser todo un arte en la diplomacia,
puede ser también una perversión más para el cínico que sólo busca
neutralizar a la víctima cuando ésta ha probado que lo es. Hay que exigir
algunas garantías que de no se va a repetir la falsedad del denunciante,
porque a veces es muy fácil ser bueno, pero mucho más difícil es ser justo,
y contra un querulante siempre es mucho más necesaria, más memorable y más
meritoria la justicia inteligente, tenaz y esforzada, que la benevolencia
perezosa, cómoda y olvidadiza.
6. La personalidad y el comportamiento del falso denunciante
El falso denunciante reincidente, y más aún quien adapta su modo de vida
y profesión a esta repugnante práctica, tiene una estructura de su
personalidad y un comportamiento psicopático y sociopático característico,
generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobravaloración de
sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean, y especialmente de sus
denunciados, porque las denuncias falsas no suelen ser la única "hazaña"
de la que es capaz un querulante. Insidias, infundios, conspiraciones,
intoxicaciones y todo tipo de conflictividades surgen a su alrededor de manera
difícilmente relacionables con él salvo que se haga un profundo estudio de
su evolución a lo largo del tiempo en sus diferentes entornos, según sus
presumibles intenciones en cada momento y lugar. Tanto su personalidad, con
sus antecedentes, diagnóstico y pronóstico, como sus pautas de conducta y
capacidad de reacción, exigen un fino análisis que a veces no queda más
remedio que basarlo en sutilezas y gestos del querulante, y en testimonios
dispersos, parciales, pocas veces bien artículados, y casi nunca
documentados.
Una de las clasificaciones más aceptadas científicamente también desde
una perspeciva forense, es la CIE-10, última revisión de la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Según puede verse en www.psicomed.com CIE-10
describe un rango de patologías que podemos relacionar con el perfil del
denunciante falso, así:
F60-F62 Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto
Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen
relevancia clínica por sí mismos, que tienden a ser persistentes y son la
expresión de un estilo de vida y de la manera característica que el
individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Algunas de
estas alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces del
desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores constitucionales
como de experiencias vividas, mientras que otros se adquieren más tarde a lo
largo de la vida.
De las patologías descritas por CIE-10 consideramos dos especialmente
adecuadas para identificar y perfilar al falso denunciante como paranoide y
disocial, tanto por su querulancia activa, como por su amoralidad, intentando
obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta.
En muchos casos, el falso denunciante es perfectamente capaz de denunciar
falsamente los delitos que él mismo comete, incluso hasta llegar al temible
pero bien conocido síndrome del "bombero pirómano".
Las psicopatías y sociopatías características del falso denunciante no sólo
se definen por sus incompatibilidades excluyentes. El paranoide no delira,
sino que "conspira contra supuestas conspiraciones", y el sociópata
no es emotivo, sino que permanece impasible ante el daño causado que él
mismo nunca soportaría. La intolerancia, entendida como todo aquello que el
indeseable se permite a sí mismo, pero no permite a los demás, es lo opuesto
a la tolerancia, como aquello que no nos permitimos a nosotros mismos, pero
que aceptamos, o al menos "toleramos", si lo hacen otros, pese a que
no nos agrade.
Estas dos patologías, con su intolerancia, enmarcan de alguna manera al
falso denunciante, generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la
perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia, y es
aconsejable hacerle frente con decisión y contundencia, sin concesiones de
ningún tipo, hasta conseguir una confesión documentable a efectos legales, y
un reconocimiento expreso hasta la satisfacción de los perjudicados, porque
por lo general, el falso denunciante interpreta como una victoria cualquier
gesto del denunciado, o cualquier diligencia del instructor.
Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar su "solipsismo
probatorio" en el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos
indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo
de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales
mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial y policial.
En términos puramente clínicos, la clasificación CIE-10 define los dos
tipos que mejor enmarcan la personalidad y la conducta del falso denunciante,
así:
F60.0 Trastorno paranoide de la personalidad
Es un trastorno de personalidad caracterizado por:
a) Sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires.
b) Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a
rencores persistentes.
c) Suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias
interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como
hostiles o despectivas.
d) Sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad.
e) Predisposición a los celos patológicos.
f) Predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifestado
por una actitud autorreferencial constante.
g) Preocupación por "conspiraciones" sin fundamento de
acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general.
Incluye:
Personalidad expansiva.
Personalidad paranoide.
Personalidad sensitiva paranoide.
Personalidad querulante.
Trastorno expansivo de la personalidad.
Trastorno sensitivo paranoide de la personalidad.
Trastorno querulante de la personalidad.
Excluye:
Esquizofrenia (F20.-).
Trastorno de ideas delirantes (F22.-).
F60.2 Trastorno disocial de la personalidad
Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención
debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su
comportamiento; está caracterizado por:
a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de
capacidad de empatia.
b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por
las normas, reglas y obligaciones sociales.
c) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas.
d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de
agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento.
e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en
particular del castigo.
f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones
verosímiles del comportamiento conflictivo.
Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un
trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico,
aunque no tiene por qué haberse presentado siempre.
Incluye:
Trastorno de personalidad sociopática.
Trastorno de personalidad amoral.
Trastorno de personalidad asocial.
Trastorno de personalidad antisocial.
Trastorno de personalidad psicopática.
Excluye:
Trastornos disocíales (F91.-).
Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad (F60.3).
Otra clasificación de interés es la D.S.M.-III, que establece tres
grupos entre los trastornos específicos de la personalidad atribuible al
denunciante falso:
a) es en el que se incluyen los extraños o los excéntricos; paranoides,
esquizoides y esquizotípicos
b) los teatrales, emotivos y volubles; antisocial, límite, histriónico y
narcisista
c) los que parecen ansiosos y temerosos: evitación, dependencia, y
obsesivos-compulsivos
Considerando algunos detalles de perfil y conducta que ofrece D.S.M. III,
en ciertos casos, las denuncias falsas pueden encuadrarse en el "juego
patológico" como un "trastorno del control de los impulsos" no
clasificado en otros apartados, porque si buscan con afán la notoriedad,
inmediatamente dan la máxima difusión a su alcance a la denuncia.
El Dr. José Antonio García-Andrade, en "Psiquiatría Criminal y
Forense" sostiene que "el psicópata fanático es aquel que tiene
unas ideas sobrevaloradas, que ejercen una acción tiránica sobre el campo de
la conciencia, por su permanencia y gran carga afectiva, de tal manera que
muchas veces no sabemos en presencia de quien estamos: si ante un idealista
apasionado que por sus ideales es capaz de sacrificar su vida o su porvenir;
en presencia de un fanático que tiene unas ideas sobrevaloradas; o bien ante
un paranoico con su vivencia delirante, puesto que en ocasiones es muy difícil
establecer las fronteras entre unos y otros".
Según el Dr. García-Andrade, las falsas denuncias por violación tienen un
triple origen: el chantaje económico, la venganza y la fantasía histérica.
Pero las falsas denuncias de otros tipos de delitos distintos de los sexuales,
especialmente en los denunciados por varones adultos con ciertos estudios,
pueden tener también un más cierto afán de notoriedad, tanto para el
querulante muy consciente de la falsedad de su denuncia, como en el delirante
mesiánico que alimenta su error con proselitismo.
Si no no fueran tan serias y peligrosas las imputaciones penales de las
denuncias falsas, el mejor antídoto contra el veneno psicológico y sociológico
del querulante sería el humor. Un buen chiste enfurece al paranoide hasta
dejarlo en evidencia. Una broma bien medida puede ser la mejor prueba de que
nos encontramos ante un enfermo mental con perversas intenciones policiales y
judiciales.
En nuestra opinión, desde una perspectiva criminológica, se aprecia el
llamado "efecto drácula" en la mayoría de los querulantes porque
suelen haber sido a su vez denunciados anteriormente, siendo muy interesantes
los detalles y la historia de las experiencias que ha tenido el denunciante
falso con la Justicia y la policía, porque el descubrimiento del arma que
para él supone una la oficina de denuncias suele iniciarse desde el otro
lado, cuando el querulante ha experimentado por sí mismo la intranquilidad y
las molestias de una imputación criminal.
Muchos querulantes se derruman sólo ante la pregunta ¿es la primera vez
que Vd. denuncia algo así?, porque saben perfectamente que tirando de ese
hilo argumental acabarán completamente desacreditados. También es un punto
psicológicamente débil en los falsos denunciantes la envidia patológica que
sienten por los méritos, la reputación o alguna de las posesiones de la víctima.
También existen denunciantes falsos con auténticos complejos de
inferioridad hacia el denunciado falsamente. A veces se tarda más en que un
juez descubra que el denunciante es tonto y torpe, incapaz de disimular su
envidia, de lo que tardaría en percatarse de que se trata de un inteligentísimo
querulante profesional. Las personas con más éxito tienen un prudente temor
hacia cualquier signo de envidia, porque saben que pueden acabar difamadas, o
incluso denunciadas. Los mitómanos llegan a denunciar con una falsedad que
raya en el delirio, pero no por ello dejan de ser peligrosos. A veces la
admiración y el afecto se transforman rápidamente en infundios, calumnias y
denuncias.
Tampoco es inusual que los denunciantes no sean personas físicas, sino jurídicas,
porque hay empresas y asociaciones que declaran no tener ánimo de lucro, cuya
principal actividad, y su mayor fuente de ingresos, está directamente
relacionada con los pleitos. En la práctica, algunos querulantes exitosos
llegan a consolidar una auténtica organización empresarial o asociación
tras la cual orientan sus denuncias hacia quien más rentable pueda ser para
sus perversos fines. Muchos periodistas especializados en información económica,
empresarial o financiera conocen bien a los informadores chantajistas que
callan en público mucho más de lo que dicen saber en privado para obtener
muy variados tipos de compensaciones. Pero los que mejor conocen esta realidad
son los financieros que han cometido algún error, o que sin haberlo cometido,
han sido el objetivo de alguien capaz incluso de generar pruebas falsas y de
utilizarlas incluso en otro país.
Por todo ello, los antecedentes policiales y judiciales del denunciante,
tanto se es un particular, como si es una empresa, que un imputado y más aún
un procesado puede exigir en una ratificación de la denuncia, y por otros
procedimientos más burocratizados y a veces hasta oscurantistas,
facilitan el análisis y la evidencia de la malicia o el error, sin perjuicio
de que puedan entremezclarse intencionadamente en ciertos casos, como también
es posible que eventualmente se unan contra la víctima los maliciosos, con
los ignorantes.
7. Las relaciones profesionales, sociales e institucionales del
denunciante falseador
Muchas de las denuncias falsas tienen como objetivo adquirir o mantener una
posición, y una negativa, o un despido, pueden provocar diversos tipos de
denuncias. Pero prestando más atención a las denuncias falsas premeditadas
que a las espontáneas por reacción, es decir, a las que tienen más intención
extorsionadora, se aprecian ciertas tendencias a la relación amistosa con
funcionarios de la Administración de Justicia y con los miembros de las
Fuerzas de Seguridad. En muchos juzgados, comisarías y cuarteles o
dependencias de la Guardia Civil se conoce bien a más de un querulantes,
siendo particularmente peligrosos los que consiguen establecer vínculos
afectivos o de interés porque posteriormente no dudarán en utilizarlos para
reforzar el proceso inquisitivo de alguna de sus denuncias falsas. Es decir,
que buscan una cierta recomendación para aumentar la credibilidad de su
persona y de su forma de denunciar aumentando con ello las dificultades de
defensa de sus víctimas.
El falso denunciante critica la ineficiencia de los juzgados al mismo
tiempo que la convierte en su cómplice, incluso provocándola u obstruyéndola,
según le convenga en cada caso. Sabe perfectamente que los procedimientos
abreviados duran muchos meses abiertos incluso en los casos en los que resulta
más evidente la inocencia del imputado, y el perjuicio a su imagen que se le
causa mientras el procedimiento esté abierto, y aún después. El querulante
sigue de cerca cuantas diligencias ordena el juez instructor incluso si no
tiene ningún derecho a ello, siendo escandalosa su superioridad e inmediatez
para conseguir cualquier información judicial mucho antes que su denunciado.
Aprovecha la general ignorancia de los derechos que asisten a cualquier
imputado, y la pereza y comodidad de los funcionarios, porque si su denunciado
los ejerciera con eficacia, en poco tiempo se conocerían las "hazañas"
del denunciante falso y cualquier complicidad que pueda tener con funcionarios
de la Administración de Justicia, policías, guardias civiles o peritos. Son
especialmente graves las connivencias entre querulantes y cónsules o
funcionarios de embajadas, porque las denuncias a distancia resultan mucho más
difíciles de neutralizar, y su daño pronto es irreversible.
Los funcionarios no pueden, o al menos no deben, contribuir a la perversión
de las denuncias falsas. Si lo hacen, deben ser también conscientes de que,
como mínimo, corren el riesgo de que se les abra un expediente, y como máximo,
pueden ser acusados, e incluso condenados, por prevaricación. Es bastante
conocida una sentencia que ha condenado por prevaricación a un juez, y a
pesar de los indultos gubernamentales, sigue apartado de la carrera judicial.
Nadie más que él puede saber con total seguridad lo que hizo, y en base a qué
conocimiento o ignorancia actuó en cada momento, mientras que los estudiosos
y los peritos sólo podemos investigar sus exteriorizaciones, buscando y
analizando cualquier tipo de prueba, por indirecta y sutil que ésta sea.
Algunas profesiones liberales, además de la de periodista, son
especialmente criminógenas en el sentido de que producen con más frecuencia
falsos denunciantes. Entre ellos pueden encontrarse ciertos tipos de
detectives e investigadores privados, guardias jurados o vigilantes, y
colaboradores eventuales con la Administración de Justicia (peritos sin otro
oficio conocido, procuradores sin buenos clientes y especialmente sus
"sabihondos" oficiales sin título, administrativos de gestorías,
auditorías o despachos de abogados tienen a veces la tentación de inventarse
un caso del que presumir intentando beneficiarse de múltiples maneras a costa
del denunciado falsamente).
Los peores, los más perversos y más inteligentes denunciantes, son
capaces de convertir, casi irreversiblemente, a un buen abogado en una mala
persona. De hecho, son los querulantes los que más amargan a los buenos
juristas hasta llegar a confundirles haciéndoles creer que el Derecho es,
antes que ninguna otra cosa, lo que a ellos les conviene en dada momento.
Son, precisamente, los mejores profesionales los que antes y mejor detectan
al querulante y sus patologías. La experiencia y la madurez permiten apreciar
las diferencias y las convergencias entre los planos de los hechos, y el del
derecho, entre los que el querulante se mueve según su propia conveniencia,
aludiendo a hechos y derechos que siempre le favorecen, e ignorando
deliberadamente los que podrían exculpar a la víctima si ésta no encuentra
al profesional capacitado y dispuesto a hacer el esfuerzo de dar el beneficio
de la duda al denunciado falsamente.
Los responsables de los "turnos de oficio" de cualquier Colegio
de Abogados conocen bien los casos y los puntos, personas, intereses o lugares
de acumulación con las tendencias más acusadas del fenómeno, pero no es fácil
encontrar expertos entre los letrados, y menos sin tener que pagar una
sustanciosa provisión de fondos. Sí que es posible, y lamentablemente muy
frecuente, verse más enredado aún al consultar a los servicios de Asistencia
Jurídica, porque no se debe olvidar que el "letrado de oficio" no
es siempre completamente gratuito, y hay quien se ha llevado la desagradable
sorpresa de que, sólo por aceptar a un letrado de oficio, ha tenido que pagar
su minuta al no serle concedida la "justicia gratuita". La
asistencia letrada es un derecho, no una obligación, y por lo tanto, el
imputado, si está seguro y bien asesorado, puede prescindir de ella sin que
ello suponga renunciar a ningún otro derecho. Es posible que el denunciado
"primerizo" desconozca estos aspectos que suele dominar y utilizar
con mucha mayor habilidad y fino sentido de la oportunidad el denunciante
falso, que acaba convirtiéndose en un estudioso tanto de la no siempre bien
llamada "justicia gratuita", como de muchos otros resortes
judiciales y policiales hasta poder practicar impunemente su maliciosa
perversión.
La experiencia demuestra que los abogados cómplices de un denunciante
falso acaban por pagar ellos mismos su error porque no resulta difícil
iniciar un tormentoso procedimiento ante su "comisión de deontología"
y ésa suele ser la práctica del querulante que considera que ha provisionado
demasiado por algo que él mismo sabe hacer mejor. A la larga, la pieza que más
le gusta cazar a un querulante ambicioso es un abogado, y cuanto más
prestigio tenga, mucho mejor. Sin embargo, las víctimas de las denuncias
falsas, o de las querellas más fraudulentas, dudan y vacilan demasiado antes
de poner en conocimiento del Colegio de Abogados los excesos, y las mentiras,
del abogado cómplice del denunciante falso. Afortunadamente, hay muchos
letrados capaces de ser críticos no sólo con los querulantes, sino también
con los compañeros que siguen el juego a un querulante, porque aunque resulta
difícil disuadir a un querulante, es bastante más fácil que su abogado
comprenda bien lo que ocurre y el daño que injustamente se le está haciendo
a la víctima de una denuncia falsa. Un buen abogado sabe cómo evitar ser cómplice
de un querulante sin comprometer su responsabilidad profesional, porque la ética
de los letrados les faculta para llegar muy lejos en la defensa de un
inocente, pero les obliga poco para ayudar a un querulante que trata de
convertirles en su fusil de francotirador por medio de acusaciones
particulares maliciosas.
La víctima de una denuncia falsa realmente necesita consejo profesional de
un buen abogado, no sólo para que le asista en el juzgado, sino también
fuera de él, tranquilizando y dando la seguridad, al menos jurídica, de que
no se puede condenar a un inocente, y haciendo todo lo posible para que la
instrucción del procedimiento le compense las molestias. Hay dos indicadores
de la calidad del buen abogado, y el primero, que ya se ha explicado, pretende
conseguir la prueba da la conciencia y dolo de la falsedad de denunciante por
cualquiera de sus exteriorizaciones del conocimiento de tal falsadad o la
omisión deliberada de cualquier dato o hecho exculpatorio para su cliente. La
segunda trata de conseguir la compensación de la víctima, incluyendo en ella
su minuta, porque los abogados realmente buenos a la larga, y los mejores
también a la corta, suelen salir muy baratos a quienes les contratan, al
conseguir una ejemplar condena en costas.
8. Sobre las víctimas de denuncias
falsas y su asistencia técnica . Colaboraciones.
Aunque nadie, absolutamente nadie está a salvo de las denuncias
falsas , lo cierto es que los denunciantes
más perversos seleccionan cuidadosamente a sus víctimas de manera que ésta
no pueda defenderse ni devolver la acusación planteando prueba del
conocimiento del propio denunciante de su falsedad. La victimología demuestra
que existen perfiles de riesgo en todos los crímenes, y las denuncias falsas
no sólo no son una excepción, sino justo lo contrario, porque la víctima
puede y debe preguntarse ¿qué hecho yo para merecer esto? y también ¿qué
hubiera podido yo hacer para evitarlo? y sobre todo ¿qué puedo hacer yo de
ahora en adelante para resolverlo eficazmente?
El profesor Elías Neuman, en su tratado "Victimología. El rol de la
víctima en los delitos convencionales y no convencionales" define al
"atormentador atormentado" y considera que "hay situaciones
en que se anuda de tal modo la pareja penal que no llega a visualizarse
claramente, desde el punto de vista estrictamente victimológico, quién es el
verdadero autor del homicidio y quién lo es simbólicamente o, más
precisamente, quién es en realidad la víctima ". Evidentemente, en
el caso de las denuncias falsas, hay un plano aparente de ciudadano y víctima,
y otro real, en el que el anterior ciudadano es la auténtica víctima, y la
anterior víctima acaba por descubirse como auténtico ciudadano.
Ni el dinero, ni el poder, ni la fama ni la cultura sirven para mucho
contra una bien calculada denuncia
falsa . En muchos casos, dinero, poder, fama o cultura son, precisamente,
las razones que animan al denunciante a tratar de perjudicar a la víctima que
no sólo no puede utilizarlos para defenderse, sino que actúan como
alimentadores excitantes de la prensa canallesca y de la plebe, definida
en su peor y más morboso sentido que procede de la Roma circense.
El querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión
más injusta, y por lo tanto le convienen las víctimas con posiciones frágiles
y el barullo con rápidos desenlaces, mucho más que el orden en el que la víctima
pueda tener alguna oportunidad de convencer, porque por muy hábil que sea el
querulante, siempre albergará alguna duda subre sus propios planes, que irá
aumentando con el tiempo y el análisis frío.
Cuando la víctima se decide a hacer frente al querulante, y no comete
demasiados errores, su victoria material y moral llega a ser plenamente
satisfactoria. Si la casualidad o la inteligencia tenaz consigue que dos víctimas
de un mismo querulante se encuentren e intercambien información sobre sus
experiencias, el querulante está perdido.
Por todo ello es muy recomendable que las víctimas de las denuncias falsas
se relacionen entre sí, porque nadie mejor que ellas puede comprender su
situación y proporcionar soluciones, entre las cuales conviene tener abierta
la posibilidad de que otra víctima que se encuentre fuera del alcance de las
perversiones del querulante se ponga en contacto para conseguir su
desestimiento sin hacer ninguna concesión. Este punto es muy importante,
porque cualquier concesión al querulante, por pequeña que sea, será
considerada como una victoria y, además, puede que algún día se vengue de
la misma víctima que tuvo demasiada prisa por olvidarse de la denuncia falsa.
Es mejor esperar y apretar un poco más, antes de ceder a cualquier tipo de
extorsión, y más aún si procede de un querulante.
Por último, no parece necesario que el autor de este trabajo confiese cómo
se implicó en la lucha contra las denuncias falsas, pero ¡¡¡afortunadamente!!!
nada impide hacerlo, y creo que es conveniente terminar con algunas
introspecciones y una retrospectiva de mi historia personal como denunciado.
He sido denunciado 5 veces. La primera, en 1987, fue una estupidez
"casi familiar" sin ninguna prueba de la que me enteré sólo por la
comunicación que recibí del juzgado del archivo "por falta de
pruebas". Lamenté no haber tenido la oportunidad de ejercer mis derechos
como imputado, porque como digo, ni siquiera fui llamado a declarar. Nunca
quise volver a hablar con quien me puso esa denuncia, ni con quienes le acompañaron
o le apoyaron de alguna manera. Creo que ese era el castigo que merecían,
porque parece que se arrepintieron bastante. Yo sólo vovería a tratar a los
que todavía viven si escriben lo que ellos saben mejor que nadie. El que murió
sinceramente espero que ya haya salido del purgatorio, porque creo que en los
últimos años de su vida él mismo sufrió tanto como hizo sufrir a otros, o
por lo menos, creo que sufrió un poco más de lo que me hizo sufrir a mí. Su
denuncia sólo fue una anécdota de nuestras malas relaciones, y en cierto
modo, yo se la agradecí porque con ella quedaban claras sus intenciones y sus
simulaciones de cariño y protección que él de alguna manera quería que yo
le reconociese. Su denuncia me liberó de todo ello, con lo que descansé más
y mejor emocional y afectivamente.
La segunda, en 1998, fue una acusación de apropiación indebida denunciada
por un indeseable que me dio varios vídeos publicitarios para que se los
entregase a quien yo quisiera, y el mismo día en que presentó su
incalificable denuncia se puso a llamar a todas las personas que me conocían
cuyo teléfono él fue capaz de conseguir. Pronto averigüé que ya había
hecho varias operaciones como la que me estaba perjudicando, y me preparé con
un abogado el juicio de faltas al que él no compareció. Confieso tener un
poco de mala conciencia porque no quise darle todo lo que se merecía. Los vídeos
están a la disposición de quien quiera conocer los detalles de esta denuncia
realizada por un aspirante a perito judicial que presumía de ser ingeniero
cuando lo cierto era que había solicitado el acceso a la universidad para
mayores de 25 años, lo que demuestra una mentira profesional que,
lamentablemente, no era la única, ni la más peligrosa, porque sigue
ofreciendo vídeos de reconstrucciones de accidentes con la ayuda de
funerarios con los que se ha asociado. Es difícil imaginar un negocio más
adecuado para un extorsionador profesional.
La tercera, por la que recibí un exhorto procedente de un Juzgado
de Instrucción de Huelva sigue en un procedimiento "abreviado"
que me ha dejado imputado todo este verano del 2001 (la pereza, o la mala
intención del juzgado instructor me hizo creer que se mantenía la imputación
porque ni siquiera se molestaron en comunicarme el sobreseimiento y archivo de
tan perversa denuncia, tal vez porque no quisieran que yo pudiera ejercer mis
derechos como denunciado con evidente falsedad). Como ocurrió con la
anterior, la imputación de este
(mal) perito de Huelva me ha servido para distinguir a algunos buenos
amigos de otros que se estaban arrimando a mí por algunos intereses
inconfesables (para ellos).
Lo cierto es que un perito que trabaja en Huelva y
Sevilla (¡qué casualidad!), me acusó de presunto descubirmiento
y revelación de secretos por haber accedido a su ordenador personal en el
que tiene muchas tasaciones judiciales. Las 4 páginas de la denuncia y mi
respuesta al exhorto en 3 páginas están a la disposición de todo el que
tenga interés en pruebas diabólicas de hechos negativos en informática y
telemática. Nunca le agradeceré lo bastante al denunciante
todo lo que me ha hecho estudiar para demostrar que él sí que sabía que la denuncia
era falsa , y que existen técnicas y normas, incluso en el Consejo
General del Poder Judicial, que me permiten disfrutar del desagravio
explorando el conocimiento legal y criminológico, y practicando con las
herramientas periciales, que ahora puedo poner a disposición de la víctima
de denuncias falsas que más las necesite.
En ciertos aspectos, el perito
denunciante falso de Huelva me ha planteado un desafío intelectual, y me
alegro de haberlo aceptado, aunque haya supuesto una prolongada imputación
por un juzgado de instrucción de Huelva, no muy rápido ni muy sagaz que
digamos (he aprendido a solicitar eficazmente el expediente por el que se le
han de requerir los antecedentes del perito denunciante en ese juzgado, y el
testimonio de cualquier relación que haya permitido a ese individuo el
conocer más del procedimiento de lo que sería justo, porque si bien nada
impide a un perito tramitar una denuncia
en un juzgado , sí que es muy incorrecto que aproveche sus relaciones
personales y profesionales para intentar hacer más creíble, y más dañina,
su denuncia falsa ).
Tanto Vicente Burgos Unico
como Liliana Bircz Minian están
invitados a presentar todas las querellas que quieran porque salvo por orden
judicial, no voy a quitar esta página de aquí. Si fueran funcionarios, como
el torpe fiscal-jefe de la
Audiencia Provincial de Huelva Francisco
Ontiveros Valera o el juez mal instructor de cuyo nombre prefiero no
acordarme, quisieran presentar denuncia o querella, estaré encantado de
hacerles frente mediante el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
por el que podré ejercer el derecho a probar que no saben distinguir una
denuncia falsa, y tal vez, también que conocen demasiado al querulante Vicente
Burgos Unico .
La cuarta, y también la quinta, tienen como protagonistas al poder
judicial, su corporativismo, y su morosidad al no pagar peritajes realizados
para juzgados cuyos titulares se creen con derecho a todo y ninguna obligación
respecto al perito que ellos mismos nombran. Lo que me pregunto es por qué se
llevan tan bien esos jueces con otros peritos a los que sí que facilitan el
cobro de sus honorarios, mucho mayores y menos justificados que los míos. Tal
vez algún día pueda conocerse con detalle y exactitud la economía pericial,
pero mientras, recomiendo investigar a ciertos jueces, y a ciertos fiscales,
que participan en ciertos actos para ciertos peritos, mientras dejan deudas
con otros, como yo. Guste o no guste, y aunque alguien vuelva a denunciarme,
opinio que en Arganda del Rey la Administración de Justicia es indecente en
lo que a la pericia judicial que he conocido, pero sospecho que no solamente
en ese aspecto, porque ¿qué podemos esperar cuando guardias municipales muy
bien pagados, y muy próximos a los juzgados, hurtan ordenadores y pretenden
que las peritaciones se hagan gratis? El alcalde de Arganda del Rey también
sabe, o debería saber, lo que ocurre con sus propios guardias municipales, y
con sus propios ordenadores, pero no parece que quiera hablar de ello, al
menos conmigo, que fui nobrado perito por un juzgado, precisamente para
investigar y tasar el perjuicio de este delito
policial .
Desde hace varios años me dedico a la prueba pericial, especialmente en
nuevas tecnologías (informática y comunicaciones), así como en minería,
aguas (hidrología forense) y medio ambiente, sin abandonar una vocación
criminológica y criminalística que me ha llevado a investigar nuevas técnicas
de policía científica. Soy plenamente consciente de la potencial
conflictividad que conlleva la responsabilidad pericial, y de los riesgos que
asumimos los peritos de ser no sólo recusados, sino falsamente acusados con
el más débil pretexto. Por lo tanto, probablemente me lleguen más y peores
denuncias falsas, así que creo que, si quiero sobrevivir como "ingeniero
forense ", debo estar preparado para ello. Afortunadamente, he tenido
el honor y el privilegio de tratar con excelentes abogados que me han enseñado
a estar seguro de las pruebas, y a desmontar pronto y eficazmente las acusaciones
falsas con las peores pruebas
diabólicas de hechos negativos mediante técnicas periciales muy rigurosas
. En este sentido, trabajo en un proyecto a largo plazo sobre peritación de
peritaciones, o metaperitología, que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar
Actualmente me interesan las pruebas periciales transnacionales, porque el
mayor desafío que concibo para un experto es defender una causa tecnológicamente
muy compleja en otro país. Desde hace tiempo presto asistencia a presos
(preventivos) y detenidos españoles en el extranjero con problemas de prueba
pericial, y entre ellos he encontrado varios casos de denuncias
falsas . Incluso cuando un preso es culpable de ciertos cargos, creo que
debería de tener mejores medios periciales para defenderse de otros de los
que efectivamente es inocente, pero le resulta muy difícil denunciarlo, con
mayor dificultad aún si se encuentra en un país cuyo idioma no domina.
Cuando un profesional estudia la problemática de las denuncias
falsas pronto descubre que existen muchos más recursos legales y técnicos
de los que se utilizan en la mayoría de los casos en los que se quiere
olvidar demasiado pronto el incidente. Todo lo que se podría hacer y no se
hace contra los querulantes aumenta su prosperidad y el riesgo jurídico para
las siguientes víctimas, de manera que el contagio de las perversiones es fácil
y rápido, como el vampirismo del "efecto Drácula" o las
perversiones sofistas, mientras que su control y defensa es más difícil,
pero también más meritorio, estimulante y grato, como la filosofía de Sócrates
frente a la acusación de Meleto, en www.cita.es/imputado
Es también difícil explicar la íntima satisfacción que produce probar
pericialmente la inocencia de un acusado y la culpabilidad de un querulante. Y
más aún lo es cuando el acusador tiene cómplices periciales cuyas falacias
pueden ser desmontados, y sus mendacidades probadas, mediante lo que se
propone en www.cita.es/metaperitar
Y eso es lo que intento, pero sin obsesiones ni delirios, y con bastante más
humor del que me he permitido aquí, como podrán comprobar personalmente
quienes quieran confiarme sus propias experiencias como denunciados o
querellados, porque además de la prueba pericial que sirva de mejor base a su
defensa legal, si está a mi alcance, procuro reírme, y hacer que las víctimas
se rían, de los querulantes paranoides. Es, precisamente, lo que menos
soportan los paranoides, pero también es la risa sana lo que más necesitarían
para humanizarse.
9. Algunas referencias en PRENSA sobre DENUNCIAS FALSAS
Se han seleccionado aquí tres grupos de noticias de diferentes medios de
información sobre las que puede comentarse en el contexto de las denuncias
falsas que:
1. DIARIO DE JERÉZ informa de lo que más perjudica a las compañias de
seguros, más relacionado con la simulación interesada de delitos
inexistentes, que con la acusación falsa con una víctima perjudicada por la
denuncia. Las aseguradoras saben defenderse bastante bien porque conseguen la
colaboración sistemática de la policía, el cruce de datos, y el desarrollo
de técnicas especializadas, actuación pronta, precisa y tenaz de sus
asesores jurídicos. Algo de lo que las víctimas de las denuncias falsas
tendrían que aprender.
2.- EL MUNDO DE CATALUNYA informa de las denuncias falsas de un subastero
contra magistrados, jueces y fiscales, por las que finalmente fue condenado.
Evidentemente, los profesionales de la justicia también saben cómo
defenderse de las denuncias falsas, acusando y consiguiendo la condena del
querulante. También habría que aprender de ellos para asesorar cada vez
mejor a las vícitmas de denuncias falsas.
3.- Un policía en La Rioja es acusado y condenado por denuncias falsas. El
mayor riesgo se produce cuando el policía induce a un denunciante a actuar
maliciosamente, lo que resulta muy difícil de probar, aunque siempre merece
la pena intentarlo para ponérselo más difícil la próxima vez que denuncie
con falsedad.
Estas son las noticias íntegras, completas y literales:
DIARIO DE JERÉZ, 1 DE JUNIO DE 2003
Sigue y no para la avalancha de falsas denuncias
- La Policía Local forma a sus agentes en los juicios rápidos
J.P.
La avalancha de detenidos por casos de denuncia falsa o simulación de delito
no cesa en la comisaría de Jerez. Investigadores de un grupo de la policía
judicial instruían ayer un nuevo caso de presunta simulación del cual no se
proporcionaron más datos ya que el detenido no ha sido puesto todavía a
disposición de la autoridad judicial. El ciudadano arrestado contó con la
necesaria asistencia legal de un abogado de oficio.
Al mismo tiempo la comisaría notificó ayer oficialmente la detención de
otra mujer por inventarse presuntamente un 'tirón' para justificar que le habían
robado el bolso en una caseta de Feria. Este periódico ya había destacado el
caso. La comisaría señaló que investigadores del MIP número 3 practicaron
la detención de Ana María G.R., de 27 años y sin antecedentes policiales,
que enmascaró con una falsa denuncia que había perdido, o hurtado, el bolso
en una caseta. La joven fabuló supuestamente que un joven le había
arrebatado el bolso de un 'tirón' en la avenida de Puertas del Sur. Los
investigadores sospecharon por las contradicciones en las que incurrió la
denunciante y por no tener lesiones.
DIARIO DE JERÉZ, 16 DE JUNIO DE 2003
El robo del bien vestido
Las claves policiales para investigar las falsas denuncias para www.estafa.netr a las
aseguradoras
- Valore usted qué daño le han causado Escasas consecuencias legales Y
ampliaciones de denuncias de género tonto
José Padilla.
Clase media, buena presencia. Mal aconsejado por algún amigo que les dicen
que la "Policía no se va enterar". El ciudadano presenta una
denuncia formal en la comisaría ya que una simple póliza de hogar cubre el
robo del bolso, su contenido y, de paso, se ahorra el dinero para renovar los
documentos. Y una póliza para un piso de 75 metros cuadrados tan sólo cuesta
entre los 90 y 100 euros al año. Casi veinte personas han sido detenidas
durante las últimas semanas por simulación de delito y quedan algunos casos
pendientes. La mayoría de los detenidos carecían de antecedentes policiales
y ahora se ven inmersos en un procedimiento legal que puede acabar en su
condena.
"La pena no es muy elevada (explica la abogada Inmaculada Gilabert) pues
son entre seis y doce meses de multa o arresto sustitutorio". Más, como
dicen varios investigadores policiales, es la cara , avergonzada, que se le
queda a uno cuando se 'derrotan' y cuentan que fue una fabulación. "Hay
mujeres que se han echado a llorar cuando se les ha dicho que se les ha
detenido. Dicen que una amiga le aconsejó, que ayer le salió bien el truco y
se ganó 50 mil pesetas, o 300 euros". El trago es todavía peor cuando
le leen los derechos y le toman las huellas dactilares como cualquier otro
detenido. El hecho que la pena a imponer al presunto, en caso de ser
condenado, sea baja y la falta de antecedentes penales hace que nadie quede
privado en libertad, pero sí fichado y con su póliza anulada.
Las denuncias falsas han aumentado después de la Feria. Hecho lógico para
justificar en casa desembolsos excesivos o que realmente pudieron sufrir un
hurto, aunque se han dado casos tan pintorescos como un 'lazarillo' de un
cuponero de la Once que denunció un robo para tapar que se ha gastado el
dinero y no dárselo a su empleador o un anciano de 75 años y con múltiples
antecedentes policiales que se quedó sin dinero para pagar la pensión en que
se aloja.
Policías señalan que otro caso muy habitual es simular el robo del coche
para tapar accidentes de tráfico, donde se han causado daños a otros bienes,
como a otros vehículos o farolas. Este tipo de denuncias es fácil de
investigar ya que el pícaro denunciante no suele caer en que su coche no
presenta los evidentes síntomas de robo.
Las simulaciones, sin embargo, se vienen produciendo desde hace años, señalan
fuentes de compañías aseguradoras La Policía comenzó a darles más
importancia al notar un incremento de los casos, la imposibilidad técnica de
que se produjeran tantos atracos callejeros cuando los 'especialistas' están
en prisión o un mayor celo en la investigación. También se reconoce que
otros casos no se han esclarecido ante la falta de indicios sólidos.
Policías que han llevado varios casos de simulación de delito indican que el
caso ya es sospechoso de primeras cuando el dinero supuestamente robado roza
siempre la mágica cifra de los 300 euros (la cobertura máxima), que el teléfono
móvil o las gafas de sol perdidas sean siempre de las mejores marcas o
incluso graduadas (hubo un caso) cuando la persona denunciante no tenía ningún
defecto visual o contradicciones tan flagrantes como denunciar que le robaron
el bolso en el mercadillo cuando no lo hubo. Otras fuentes señalan que se
guarda una buena relación con las firmas aseguradoras, y más si los casos
son de www.estafa.nets graves, aunque no se descarta que algún que otro corredor
desaprensivo, porque de todo hay en la viña del señor, haya podido ser cómplice
del intento de fraude "porque en el fondo lo que él va a cobrar la
tramitación de la póliza y trabaja con muchas compañías a la vez".
Las compañías son remisas a proporcionar datos ante la enorme competencia
que hay en el sector y, en este caso,en las pólizas de hogar no se cruzan
datos como se hace con los vehículos. Las mismas fuentes del sector señalan
que "hay gente que vive prácticamente de los seguros. Al no cruzarse los
datos el chorizo va de una compañía a otra inventándose fraudes y sólo cae
cuando ya es un delito".Ver la competencia en el sector es una cosa tan fácil
como ver sólo los anuncios o visitar a un corredor, que le puede desplegar
todo un abanico de fertas.
Especialmente delicado es cuando las denuncias ocultan graves problemas
personales como la adicción al juego. El caso de la pobre señora que se
inventa un robo porque se ha gastado el dinero en el bingo es claramente verídico.
Fuentes de Servicios Sociales señalan que no se ha intervenido en atender a
personas que han pasado por el trago de ser detenidos por falsa denuncia
durante estos meses, pero sí hay conocimiento de estas adicciones. Hasta
ahora no se han descubierto fraudesd graves. Las cantidades no superan
habitualmente los 300 euros. En Jerez sí s produjo hace varios años la
detención de un empresario, que contaba ya con antecedentes policiales, por
simular un importante robo en su empresa. "Pero son gotas de agua",
reconocen policías y empleados de compañías.
Las aseguradoras sufren los mayores quebrantos económicos con los accidentes
de tráfico. Las elevadas indemnizaciones por daños corporales tras sentencia
judicial ha provocado que los precios de los seguros se disparen,
especialmente las motos. También los hurtos y robos falsos de teléfonos móviles
han sido una auténtica pesadilla para la Policía aunque próximas reformas
legales y acuerdos entre las operadoras pueden acabar con el negocio de
sustituir los aparatos por la cara.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2002
JUDICIAL / ACUSO A MENA Y VILLAREJO
Piden prisión para el subastero Royuela por acosar a jueces y fiscales
El ultraderechista irá a juicio imputado por falsas denuncias y falsificación
de firma
CAROL ALVAREZ
BARCELONA.- El cazador cazado. Alberto Royuela, el conocido subastero
ultraderechista que hace un tiempo que presenta denuncias ante diferentes
instancias contra jueces, magistrados y fiscales ahora ha de afrontar una
grave imputación por acusación y denuncia falsa, así como por falsificación
de firma.
El Fiscal solicita provisionalmente tres años de cárcel para Royuela y el
titular del juzgado de instrucción número 32 de Barcelona ya ha dictado el
auto de apertura de juicio oral ante un juzgado penal de la ciudad que aún no
ha sido determinado.
En su escrito, la Fiscalía también presenta acusación contra un
investigador que presuntamente colaboró con Royuela en algunos de los
delitos, Juan Martínez.
La acusación recoge en sus conclusiones que el subastero presentó sistemáticamente
acusaciones y denuncias falsas, a sabiendas de que no correspondían a la
realidad, contra el Fiscal Jefe de Cataluña José María Mena, el Fiscal Jefe
de la Fiscalía Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y algunos jueces y
magistrados de la ciudad de Barcelona, como la titular del Juzgado de
Instrucción número 26 de Barcelona y un magistrado de un tribunal de la
Audiencia de Barcelona.
Royuela acusó a Villarejo y a Mena de delitos como omisión de perseguir
delitos y negociaciones prohibidas, y por el fuero especial que conlleva el
cargo que ostentan su denuncia fue a parar al Tribunal Supremo, quien la
desestimó de plano. De hecho, el alto tribunal español acordó que las
acusaciones no estaban avaladas por ninguna prueba y no tenían ningún
fundamento, así que tras desestimar la acusación, decidió deducir
testimonio contra Royuela por si sus acciones eran merecedoras de reproche
penal.
La juez de instrucción también denunciada había investigado un
procedimiento penal contra el subastero por falsificación, y un magistrado de
la Audiencia objeto también de las acusaciones de Royuela le enjuició y
condenó por falsificación en 1999.
Al parecer, Royuela presentó ante la Fiscalía numerosos informes y
documentos sobre jueces, magistrados y fiscales, cuentas corrientes y
supuestos manuscritos de personalidades del mundo judicial, con su firma y
todo.
En una de las ocasiones, según fuentes de la investigación, habría llegado
a falsificar la firma del delegado en Barcelona de la Fiscalía Anticorrupción
Carlos Ramos para obtener datos bancarios de personales del Fiscal Jefe de
Cataluña. Una vez conseguido este propósito, Royuela habría hecho un
ingreso dinerario de cinco mil pesetas con el fin de dar apariencia a una
posterior denuncia por soborno que se demostró que era totalmente incierta.
Otras de las presuntas falsedades consistían en rellenar folios en los que
había fotocopiado la firma original de diferentes jueces y fiscales, con la
intención de atribuirles su autoría en el momento de presentar la acusación
contra ellos.
En sus conclusiones provisionales, la Fiscalía pide que se efectúe, como
prueba preconstituida, una exploración de tipo psiquiátrico del subastero
para determinar si sufre algún tipo de patología psíquica que pudiera
afectar a sus facultades. La prueba pericial se deberá practicar antes de la
próxima celebración del juicio oral, y sus resultados se expondrán en la
vista oral, según explicaron fuentes judiciales.
Royuela cumplió una condena de dos años de cárcel por falsificar la firma
de una mujer fallecida en un documento privado de reconocimiento de deuda con
la intención de www.estafa.netr más de 50 millones de pesetas ante un juzgado civil.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación que el subastero
presentó, disconforme con la sentencia condenatoria, y confirmó su
responsabilidad penal.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 29 DE JULIO DE 2003
Condenan por falsas denuncias a jueces y fiscales al subastero Royuela
BARCELONA.- El subastero gerundense Alberto Royuela ha sido condenado por el
juzgado de lo penal número 19 de Barcelona a un año y medio de cárcel por
haber promovido una campaña de falsas acusaciones de corrupción contra
varios jueces y fiscales, entre ellos el fiscal jefe de Cataluña, José María
Mena, y ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo.
En la sentencia condenatoria de la magistrada del juzgado de lo penal número
19 de Barcelona, se condena a Royuela a 18 meses de prisión y a pagar una
multa de unos 13.000 euros, mientras que a Juan Martínez Grassa, periodista y
colaborador suyo, se le condena a seis meses de cárcel y se le impone una
multa de más de 1.000 euros, informa Efe.
Entre 2000 y 2001, Alberto Royuela presentó varias denuncias en las que
acusaba a destacados jueces y fiscales de haber recibido dinero en forma de
sobornos, unas acusaciones que según la magistrada fueron lanzadas con el «doble
propósito de desvirtuar el correcto funcionamiento de la Administración de
Justicia» y de «mancillar el honor» de las personas a las que señalaba
como corruptos y a los que el condenado profesa «un odio visceral».
La Rioja www.larioja.com 10 de julio de 2003
Dos años de prisión para un policía de Arnedo por poner denuncias falsas
La Audiencia Provincial condena al agente local a ocho mes de inhabilitación
y a 300 euros de multa
El fallo aprecia que el acusado «trastocó la realidad»
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a dos años de cárcel, ocho
meses de inhabilitación y 300 euros de multa a un policía local de Arnedo
por un delito de falsedad en documento oficial, ya que impuso varias denuncias
falsas entre febrero y mayo del año 2000. La sentencia considera probado que
el agente, que actualmente tiene 45 años, aprovechando su condición de Policía
Local impuso varias denuncias falsas. El 13 de febrero del año 2000 puso una
multa por importe de 96 euros por una infracción grave a un turismo
Mitsubishi Carisma, por ir marcha atrás en una calle arnedana en la que podía
haber evitado la maniobra.
EUROPA PRESS./LOGROÑO
El agente de Arnedo, en el banquillo de acusados durante el juicio. / JUSTO
RODRÍGUEZ
El 13 de febrero del 2000 puso una multa de 96 euros a un Carisma, por ir
marcha atrás en una calle arnedana. El vehículo se encontraba en el
Seminario de Logroño.
La segunda multa fue el 28 de febrero a un Chamade, nuevamente por ir marcha
atrás. El coche estaba en esa calle y, ante la duda, el fallo resuelve a
favor del acusado.
El 9 de marzo, el policía denunció a un Seat Toledo por estacionar sobre una
acera cuando se encontraba en la fábrica donde trabaja su propietario.
El 14 de mayo puso dos a un mismo vehículo: la primera por circular por el
Paseo de la Constitución sin llevar luz de cruce y otra por no presentar el
certificado del seguro obligatorio. El coche no estaba allí.
Sin embargo, en esa fecha y a la hora de la multa, el vehículo se encontraba
en las dependencias del seminario de Logroño. La segunda multa la impuso días
después, el 28 de febrero, a un Renault 19 Chamade también por una falta
grave y con un importe de 96 euros, nuevamente por circular marcha atrás «pudiendo
evitarlo» en la Avenida de Numancia.
El vehículo se encontraba en esa calle ese día «aunque no se ha determinado
si efectuó la maniobra descrita en la denuncia», por lo que ante las dudas
de lo que realmente ocurrió, la sentencia resuelve, en este caso, a favor del
acusado, siguiendo el principio jurídico de 'in dubio pro reo'. El 9 de
marzo, el policía local volvió a extender un boletín de denuncia
injustificada a un Seat Toledo (que en esos momentos se encontraba en la fábrica
de la Sociedad de Alimentos Congelados de La Rioja donde trabaja su
propietario) por encontrase estacionado encima de una acera. En este caso la
infracción era leve, con 36 euros de multa.
Hasta el 14 de mayo no se volvieron a repetir las denuncias falsas. En esta
jornada, impuso dos a un mismo vehículo: la primera, una infracción grave,
por circular por el Paseo de la Constitución sin llevar conectado el
alumbrado de cruce y otra por no presentar el certificado del seguro
obligatorio. Hizo constar además que el conductor se negaba a firmar las
denuncias. Pero ha quedado probado que el turismo denunciado no se encontraba
en la citada calle. Las denuncias fueron recurridas o paralizadas al iniciarse
el procedimiento penal.
El tribunal considera probados estos hechos tras las declaraciones prestadas
por los testigos. Los hechos constituyen un delito de falsedad en documento
oficial cometido por un funcionario público. Atendiendo a la jurisprudencia,
la sentencia señala que la falsificación documental «ataca la fe pública
y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el
valor probatorio de los documentos cuya autenticidad y seguridad se trata de
proteger». En este caso, las multas son documentos que el funcionario
extiende en abuso de sus funciones.
La inveracidad afecta a elementos
esenciales del documento, dándole relevancia penal. Se da también la ficción
o simulación de lo ocurrido, la falsedad de la narración, que el agente
plasmaba en las denuncias. El acusado «actuaba con conciencia y voluntad de
trastocar la realidad, alterando de forma intencionada la verdad».
Dado el carácter de delito continuado correspondería la pena de cuatro años
y seis meses. Sin embargo, teniendo en cuenta la atenuante de análoga
significación por dilación indebida (en casos en los que el conflicto creado
por la infracción de la norma se ha solucionado en parte al margen de la
pena, por lo que ésta deja ya, al menos parcialmente, de ser necesaria), se
le imponen dos años de cárcel, así como la multa de 300 euros y la
inhabilitación por 8 meses.