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¿Existe
realmente una intromisión ilegítima sobre los Sres. Carlos Grasas e
Ignacio Forés?
Aquí nos hallamos en un terreno eminentemente valorativo tal y como hemos
explicado en el “Hecho Segundo” de la Contestación a la demanda del Sr.
Toribio.
Que no hay imputación de
hechos delictivos sino mera trascripción del iter de un procedimiento penal ya
lo hemos explicado.
El hecho de llamar
“malvado” al Sr. Grasas y “lacayo” al Sr. Forés y decir que ambos
pertenecen al “bando negro” en una partida de ajedrez, o que el Sr. Forés
“sudaba copiosamente” y que eso sea considerado una vulneración del derecho
al honor o afectar a la buena fama, buen nombre o reputación de alguien,
entendemos que es forzar la interpretación de la Norma.
Modestamente entendemos que
dichas frases, enmarcadas en su contexto global, no son vulneradoras de derecho
alguno.
No olvidemos que, además
respecto al Sr. Forés trabaja en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat,
desvinculado totalmente de IDIADA.
Lo dicho unido a la falta de
concurrencia de los elementos configuradotes del “quantum” indemnizatorio
que hemos analizado y que entendemos son
perfectamente aplicables a los Srs. Grasas y Forés nos hacen igualmente concluir
que no procede indemnización alguna para dichos co-actores.
¿Llamar
malvado a una persona (sr. Carlos Grasas) que es capaz de inculpar a una
inocente (la Sra. Francisca Troyano) aún a sabiendas 100% de su inocencia tal
como lo demuestra en su propia demanda con el documento nº 9 en el que reconoce
conocer el contenido del Portal www.TodosobremiMadre.com
en el que explica el sr. Toribio que su madre NO SABE NADA DE NADA?
Y
no contento con ello (por acusarla meramente por ser la titular del dominio), el
Sr. Grasas (como co-demandante) se ceba de la Sra. Troyano, intentando
comprometerla hasta 5 veces (con reincidencia y alevosía) incluso tildándola
de ser la Sra. Troyano el “cerebro informático generador de perjuicios”,
cuando en la demanda, el co-demandante (Sr. Grasas) afirma:
"Cómo
calificar la utilización de este medio y el colosal despliegue técnico
y de medios utilizados sino como un agravante claro y manifiesto de la conducta
lesiva del demandado Sr. Toribio, pues se constituye en el instrumento esencial
utilizado para implementar su estrategia de difamación, contra la imagen de mi
mandante, ante terceros y ante la propia Generalitat de Catalunya. En este
sentido, cabe añadir la inestimable cooperación de la madre del
demandado, Dª Francisca Troyano Caparros, quien consta como titular de
uno de los dos dominios antes citado (www.idiada.net)."
Los
5 deliberados intentos de querer comprometer (aparte de ser la titular del
dominio) a la Sra. Troyano en la redacción de las páginas web de www.idiada.net
son:
-
www.demandatemeraria.com#ataque1
-
www.demandatemeraria.com#ataque2
-
www.demandatemeraria.com#ataque3
-
www.demandatemeraria.com#ataque4
-
www.demandatemeraria.com#ataque5
¿Y
llamar lacayo al Sr. Forés?
Que
yo sepa, lacayo significa subordinado. Y es razonable pensar que no todo el
mundo tiene que ser jefe. Que hay jefes y subordinados. El Sr. Grasas es el Director General de Idiada y el
Sr. Forés era el Jefe de Homologaciones de Idiada mientras ahora trabaja para
el ayuntamiento del pueblo donde vive (Sant Feliu de Llobregat). <y espero
que no sea faltar al honor de los ciudadanos de Sant Feliu de Llobregat utilizar
nuestro rico vocabulario y utilizar otros vocablos semejantes como villa.
ciudad, condado,...>
Recordemos
que el Grupo PISTA estaba formado por los siguientes alumnos:
-
Marcos
Armiñana
-
Eulalia
Clos
-
Ramón
Ferrer
-
Ignacio
Forés
-
Josep
Maixenchs
-
Eric
Pardo
-
Luis
Toribio
Y
que en el Grupo PISTA el sr. Ignacio Forés era un alumno más y en Idiada fue
el Jefe de Homologaciones...
¡Ya
le hubiese gustado al tránsfuga del sr. Eduardo Tamayo (www.NuevoSocialismo.org)
que sólo le llamasen lacayo!
"Entregar"
la Comunidad de Madrid... "Entregar" el Proyecto PISTA...
Y,
por otro lado,
hacer pasar las palabras de su abogado, el Sr. Manuel Troyano, como
"propias" del Sr. Toribio, es otro cantar... El dar información sobre las
palabras dichas por otra persona ¿me obliga a asumirlas como propias? Si es así NO SE
PODRÍA HABLAR... ¡Viva la censura!
Y
hablando de capacidades...
¿No
es extraño que el Sr. Forés (con apenas 40 años) se retire del puesto de Jefe
de Homologaciones de Idiada a desempeñar un trabajo en el ayuntamiento del
pueblo donde vive?
Yo
también soy ingeniero y vivo en otro pueblo, www.SanPedrodeRibas.com, y me han
ofrecido un trabajo en el ayuntamiento de www.SanPeredeRibes.biz para medir los
decibelios emitidos en los bares nocturnos de mi pueblo. El trabajo es fácil:
te dan un aparato con sólo un botón y una lucecita (de color rojo).
Las
instrucciones son las siguientes:
-
Entrar
en el Bar.
-
Pulsar
el botón.
-
Ver
si se enciende la luz.
-
Si
es así quiere decir que en el local hace mucho ruido.
-
A
continuación ponerle una multa al responsable (Nota 1) del local.
Nota
1: Por experiencia en otros casos (Ver www.VeredictoFinal.com), el Ayuntamiento de www.SanPedrodeRibas.com
me obliga a multar al responsable, no al titular (por si acaso se trata de un
bar de las www.NuevasTecnologias.org
...)
Como
se puede comprobar, con evidencia plena, el nivel de conocimientos sobre Tecnología es muy similar a la de la presente www.DemandaTemeraria.com
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