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Antecedentes Memorias

Ver Poster ampliadoEJEMPLO Nº 1 de KNOW-HOW (pinchar encima de la foto para ampliar el Poster de la Campaña de la www.DGT.es  del año 1.961 para evitar www.AccidentesdeTrafico.org, tomado de www.dgt.es/educacionvial/HistoricoCarteles__.html#) 

El término inglés know-how se utiliza como sinónimo de "experiencia". Tener 'know how' en algo, quiere decir que la empresa ha acumulado una gran experiencia en cómo realizar cierta tarea, lo que garantiza que ésta se llevará a cabo sin problemas.

La Certificación: La prueba del correo electrónico (El Documento nº 8)

Mérito 1: La prueba del correo electrónico (El Documento nº 8)

1- Tema: Conocimientos generales (a nivel de usuario) sobre Correo Electrónico

2- Acusación de IDIADA: (Extracción literal, incluidos efectos como negrita, subrayado, mayúsculas..., de la página 9 de la Demanda de Idiada)

No contento con ello, el demandado, en fecha 2 de mayo de 2002, procedió al envío, por correo electrónico, de una copia resumida del anterior texto al Departament d'Indústria de la Generalitat.

Se acompaña de DOCUMENTO NÚMERO OCHO, copia de dicho texto.

Así pues, ¿qué objetivo, sino el de la pura difamación persigue el demandado al enviar, por correo electrónico, copia del sedicente texto al Departament d'Industria de la Generalitat, después de más de TRES AÑOS de haber obtenido una resolución judicial firme desestimatoria de sus ilegítimas pretensiones?.

3- Prueba aportada: El Documento nº 8.

4- La respuesta del sr. Toribio:

El documento nº 8 de la demanda es una MANIPULACIÓN MALICIOSA Y ALEVOSA de las pruebas para INCULPAR A LOS DEMANDADOS CON APORTACIÓN DE FALSAS PRUEBAS “de laboratorio”.  Esta forma de proceder de la parte actora debería ser suficiente para DESESTIMAR la presente demanda calificándola de DEMANDA TEMERARIA.

La parte actora pretende demostrar, con el documento número ocho, el envío de un correo electrónico por parte de Luis Toribio Troyano, el día 2 de mayo de 2.002, al Departament d’Indústria de la Generalitat, para acusarle de hacerlo con claro objetivo de “pura difamación”  al enviar el “sedicente texto” y además después de más de TRES AÑOS (y lo pone con mayúsculas) de la resolución de la querella. La parte actora dice también que es la prueba que demuestra que las intenciones de Luis Toribio Troyano están muy lejos de acatar la resolución judicial de la querella (¿?).

Pues bien. En realidad el documento nº 8 EXPLICA lo siguiente:

1.       Que el sr. Luis Toribio Troyano NO ENVIÓ un correo a la Generalitat de Catalunya,  ya que su dirección de correo electrónico (e-mail) no aparece en ningún sitio, y es una evidencia, de dominio público, que, sin dirección de correo electrónico, no se puede mandar un e-mail a nadie y, por lo tanto, tampoco a la Generalitat de Catalunya.

2.       Que el mensaje lo envía, REALMENTE, el sr. Sergi Campos y con cuenta de correo scampos@correu.gencat.es

3.       Que el mensaje va dirigido a cgrasas@idiada.com, que suponemos debe de ser el sr. Carlos Grasas, pero ni siquiera PODEMOS DEMOSTRAR que el sr. Carlos Grasas lo reciba ya que la cuenta cgrasas@idiada.com puede QUE NO EXISTA. (“se puede enviar” un mensaje a un e-mail “que no existe”...)

4.       Que el e-mail se envía el jueves 2 de mayo de 2.002 a las 13:23

5.       Que este mensaje lo imprime en papel el Sr. Christian Gonzalez (que es el nombre de la cuenta predeterminada del Programa Outlook utilizado) el 7/10/2002 en papel impreso.

6.       Que esta copia de papel impreso se guarda desde el 7/10/2002 hasta la actualidad...

7.       Que esta copia de papel impreso “llega a manos de Idiada” para presentar la demanda en julio de 2.003.

8.       Que todo este “proceso” se realiza siguiendo, atentamente, las indicaciones del sr. Jordi García.

9.       Que el sr. Christian Gonzalez ES CONSCIENTE de la existencia de este mensaje. Ni siquiera se puede saber si el sr. Christian Gonzalez ENVÍA o RECIBE este mensaje... (¡qué pruebas tan absurdas nos presenta la parte actora!”)

10.   ¿Qué “pinta” el sr. Christian Gonzalez en todo “esto”? Pues es muy difícil determinar de una manera inequívoca su “posición”... porque el sr. Christian Gonzalez puede:

10.1. Recibir este mensaje vía CCO (copia oculta) del sr. Sergi Campos (la más verosímil)

10.2. Puede ser el “alias” del sr. Sergi Campos. (suplantación de personalidad en Internet...=”hacerse pasar por otra persona”)

10.3. Puede ser el “alias” del sr. Carlos Grasas. (suplantación también de personalidad en Internet...)

10.4. Puede ser el “amo” de la cuenta cgrasas@idiada.com, es decir: que el sr. Christian Gonzalez “maneja y chequea” la cuenta de correo del sr. Carlos Grasas (difícil de justificar ya que las cuentas de correo son personales y el sr. Grasas es el Director de Idiada y se supone que debe de saber chequear una cuenta de correo...)

10.5. Y “más cosas” todavía más humillantes para Idiada...

11.   El contenido del mensaje es una información obtenida mediante la opción “seleccionar-copiar” de Windows de alguna página del Portal www.idiada.net y “dejada” en el cuerpo del mensaje mediante la opción “pegar” de Windows.

12.   En cuanto a la “relación” entre Sergi Campos, Jordi García, Carlos Grasas y Christian Gonzalez se puede decir que:

12.1. El Sr. Jordi García debe de ser un (puede haber más) jefe del sr. Sergi Campos (y eso lo deducimos por su solícito cumplimiento de las intenciones del sr. Jordi García.

12.2. El sr. Jordi Campos “conoce” el email cgrasas@idiada.com, que suponemos es del sr. Carlos Grasas, pero ni siquiera podemos constatar que exista (el e-mail; no el sr. Carlos Grasas, como persona)

12.3. El sr. Christian Gonzalez debe de tener alguna relación con “alguien” de Idiada, ya que “ese gran desconocido” se encarga de:

12.3.1.    Imprimir el mensaje el 7/10/2002

12.3.2.    Hacerlo llegar a Idiada para la presentación de la demanda en julio de 2.003

13.   Y a todo esto... ¿dónde aparece el sedicente y lesivo sr. Toribio? Porque, por exclusión, el sr. Toribio sólo podría ser el sr. Christian Gonzalez... pero esto es difícil que sea así, ya que, como hemos dicho, es el sr. Christian Gonzalez el que imprima el mensaje y se lo dá a Idiada para... ¿que le demanden a él mismo? (si Christian Gonzalez fuese Luis Toribio).

Seguramente, como afirma literalmente la parte actora en la demanda, el sr. Toribio “vuelve a ejercer sus dotes precognoscitivas que demuestran su absoluta pérdida de papeles y desorientación...” para “INTENTAR EXPLICAR” con las anteriores 13 puntualizaciones, el significado del documento nº 8 de la demanda...

Por supuesto que ACEPTAMOS CON GRAN SATISFACCIÓN la presentación, por la parte actora, del documento nº 8, esta brillante prueba que demuestra, como afirma la parte actora la gran “hazaña” del sr. Toribio y que la califica como muestra de notoria mala fe. (subrayado y con negrita, como la parte actora)

Ahora queremos hacer ver a su SSª, con legitimidad, que hemos demostrado:

1.       Que el sr. Toribio nada tiene que ver con este “culebrón”

2.       La “extraña relación” de amistad establecida entre el sr. Sergi Campos, Carlos Grasas, Jordi García y Christian Gonzalez para “inculpar” al sr. Toribio.

3.       Que la gran incógnita de este mensaje es: ¿Quién será el sr. Christian Gonzalez? Cuya figura no queda determinada y, en cambio, es la PERSONA MÁXIMA RESPONSABLE de este mensaje, ya que es la persona que “crea”  este documento, lo imprime, lo entrega a Idiada y LA ÚNICA que puede DAR FE de la AUTENTICIDAD de este mensaje...

4.       Que el sr. Carlos Grasas tiene TAMBIÉN conocimiento vía e-mail del sr. Sergi Campos, con fecha 2/5/2002 de lo dicho en el Portal www.idiada.net, que repetimos ha permanecido con idéntico contenido desde su creación el día 27/1/2001 hasta la actualidad.

5.       ¡Qué cosa más extraña que un mensaje escrito el 2/5/2002 se imprima el 7/10/2002, se guarde dicha copia y posteriormente se entregue a Idiada (con fecha indeterminada) para que acompañe a la demanda con fecha de Julio de 2.003!

6.       Se trata de un nuevo intento de engañar al Juez con pruebas que

6.1.    No demuestran lo que se pretende (sino más bien “montajes” de la parte actora para desacreditar a Luis Toribio Troyano)

6.2.    Son acusaciones al imputado totalmente falsas y a sabiendas de ello

6.3.    Engaño continuado al Juez con aportación de pruebas falsas.

6.4.    Ignorancia total del uso y significado del CORREO ELECTRÓNICO (Internet), incluso en la presentación de las pruebas. Nótese la gran diferencia en la presentación de las pruebas, en comparación con las del demandado, el sr. Toribio, debidamente acreditadas y que hacen posible su CONTRASTACIÓN DE AUTENTICIDAD. (¡Qué manera más chapuza! de presentación de las pruebas de la parte actora en contraposición de la elegante, técnica y clarificadora forma de presentar las pruebas del sr. Toribio, que es consciente del dicho en derecho que reza así: “lo que no figura en Actas, no existe”

6.5.    Muestran una ANALOGIA TOTAL con las Declaraciones Previas del sr. Carlos Alsina en la querella de Luis Toribio en el año 1.996, en la que con sus declaraciones, demuestran todo lo contrario de su intenciones

Por supuesto que, BAJO NINGÚN CONCEPTO, aceptaremos otros documentos complementarios (sean los que sean) que den soporte al documento nº 8.

Recordemos a su SSª que la parte actora ha dispuesto de más de 2 años para preparar esta demanda y ha tenido “tiempo suficiente” para documentarla convenientemente y que si la parte actora pretendiera aportar “nuevos documentos” SÓLO PODRÍA CONSIDERARSE COMO OCULTACIÓN ALEVOSA DE PRUEBAS para forzar el “error” en la Contestación de la demanda. Recordemos de lo dicho, en derecho, que reza que: “LO QUE NO ESTÁ EN LAS ACTAS NO EXISTE”

Y sólo disponemos de lo dicho en el documento nº 8...

¿Y con el documento nº 8 pretende la parte actora demostrar el envio de un e-mail del sedicente y lesivo sr. Toribio a la Generalitat de Catalunya?

Pues, EN REALIDAD, LA PARTE ACTORA DEMUESTRA, con el documento nº 8 TRECE ACCIONES que la ADJETIVAN como una IGNORANTE TOTAL del significado de Internet.

Llama poderosamente la atención que la parte actora, demostrando una total ignorancia sobre Internet, pretenda, como contrapartida, una indemnización por el daño causado precisamente en dicho “medio de Comunicación” ...

Tal continua y reiterada ignorancia mostrada a todo lo largo de la demanda es difícilmente digerible... con lo que nos lleva a deducir que dicha “ignorancia” es, en realidad, una continuada táctica de engaños y embustes hacia su SSª para desacreditar la persona del sr. Toribio y, por lo tanto, nos conduce, inexorablemente a definir esta demanda como DEMANDA TEMERARIA.

Autentificación de mensajes

En la presente demanda se solicita una indemnización por el daño causado en Internet, como canal de comunicación de información.

La parte actora menciona en el apartado QUINTO de los HECHOS “la indudable relevancia de las nuevas tecnologías en los hechos alegados en la demanda”.

Pues bien, vamos a aplicar, por lo tanto, las Nuevas Tecnologías y ello, conlleva el conocimiento del correo electrónico.

La presentación del documento nº 8 de la “prueba del correo del sedicente y lesivo sr. Toribio” nos parece “surrealista”.

Como decimos, más adelante, en la presente Contestación a la demanda, ACEPTAMOS con gran satisfacción dicha prueba e incluso LA UTILIZAMOS para DEMOSTRAR la IGNORANCIA TOTAL y absoluta de la parte actora en temas de Internet, con la consecuencia inmediata de su calificación como DEMANDA TEMERARIA y, por lo tanto, su inmediata desestimación.

Los e-mails deben de ser corroborados con los datos del origen del mensaje que hacen posible una verificación de AUTENTIFICACIÓN a través de los datos y las IP que figuran con los documentos aportados y que pueden ser contrastados con los de los Servidores de correo utilizados.

Código del Mensaje:

Return-Path: <hostmaster@arsys.es>
Received: from mercurio.arsys.es (mercurio.servidoresdns.net [217.76.128.83])
by llca064.servidoresdns.net (8.11.6/8.10.2) with ESMTP id h7K9Q9Y20318
for <luis@barcelona-2001.com>; Wed, 20 Aug 2003 11:26:09 +0200
Received: from secure-a (unknown [217.76.128.32])
by mercurio.arsys.es (Postfix) with SMTP id 5705EFC18A
for <luis@barcelona-2001.com>; Wed, 20 Aug 2003 11:26:07 +0200 (CEST)
Date: Wed, 20 Aug 2003 11:26:06 +0200
From: hostmaster@arsys.es
Subject: Registro del dominio certificacion.info 
To: luis@barcelona-2001.com
MIME-Version: 1.0
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable
X-Mailer: WinNT's Blat ver 1.8.6d http://www.blat.net
Message-Id: <20030820092607.5705EFC18A@mercurio.arsys.es>
Status: 

Por supuesto que ya es tarde, para la parte actora, para la aportación de dichas pruebas... sería ridículo pensar que la parte actora (ahora que ha aprendido cómo se deben de presentar las pruebas) se aprovechara de “nuestras lecciones” de Internet y alegara no conocerlas y, por tanto, su inclusión.

En abundancia, decir que nuestra DEFENSA se basa en la IGNORANCIA DE LA PARTE ACTORA en Internet y, por lo tanto, haber presentado una demanda SIN FUNDAMENTO que da paso a una DEMANDA TEMERARIA.

Además, en los Fundamentos de Derecho y apartado c) Acción Indemnizatoria, la parte actora AFIRMA categóricamente:

Pero es que, además, otra pauta que incide en la gravedad de la intromisión es la notoria mala fe concurrente en el actuar del Sr. Toribio que, tal y como se expone en el Hecho Cuarto de la demanda, remite el contenido de su "hazaña" en Internet al Departament d'Industria de la Generalitat, a modo inequívoco de un auténtico despliegue incontrolado de su estrategia de difamación. Esta pauta o agravante en la consideración de la intromisión se recoge en la STC 190/1992, cuando se refiere a la promisión de "imputaciones difamatorias desprovistas de fundamento o formuladas de mala fe" por parte del ofensor.”

Como ha quedado TOTALMENTE DEMOSTRADO el envío de un correo electrónico por parte de Luis Toribio Troyano a la Generalitat de Catalunya es, EN REALIDAD, UN “MONTAJE ESPERPÉNTICO” por parte de la parte actora, y titulado como “hazaña”, con CONSECUENCIA INMEDIATA que la DESCALIFICA ABSOLUTAMENTE como legitimada para hablar sobre Internet.

Una vez más queremos señalar que LA ÚNICA ALTERNATIVA POSIBLE (=moneda de cambio) a la TOTAL IGNORANCIA de la parte actora es EL MANIFIESTO INTERÉS DE ENGAÑAR AL JUEZ.

Por supuesto, que esta elección se la damos completamente a la parte actora... y que decida qué prefiere AHORA decir...

En lo que estamos de acuerdo es en APLICAR la “STC 190/1992, cuando se refiere a la promisión de "imputaciones difamatorias desprovistas de fundamento o formuladas de mala fe por parte del ofensor.”

Porque si la parte actora elige IGNORANCIA entonces se APLICARÁ la STC 190/1992, cuando se refiere a la promisión de imputaciones difamatorias desprovistas de fundamento por parte del ofensor.”

Y si la parte actora elige ENGAÑO entonces se APLICARÁ la STC 190/1992, cuando se refiere a la promisión de imputaciones difamatorias formuladas de mala fe por parte del ofensor.”

Por tanto, pido a su SSª. Califique la presente Demanda como DEMANDA TEMERARIA, la desestime e imponga costas a la actora.

RESUMIENDO:

Que la parte actora lleva 2 AÑOS recolectando pruebas incriminatorias de la sedicente y lesiva labor del sr. Toribio (recordemos que afirma “conocer” el contenido del Portal www.idiada.net desde finales del 2.001) presenta, como DEFINITIVA la prueba de este correo electrónico del sr. Sergi Campos (scampos@correu.gencat.es) al sr. Carlos Grasas (cgrasas@idiada.com) el 2/5/2002, y que dicho e-mail se imprime el 7/10/2002 desde el ordenador del sr. Christian Gonzalez y que se guarda dicha copia en papel hasta julio de 2.003 para la presentación de la demanda.

Y además NO ACREDITA  LA AUTENTICIDAD del mensaje (todo lo contrario que hace el sr. Toribio) y que DEBERÍA HABERLO HECHO, tratándose de un tema sobre las Nuevas Tecnologías e Internet, como así lo afirma, también, la parte actora...

Por supuesto QUE ACEPTAMOS la prueba del correo, pero no con el “significado” que le da la parte actora, sino como:

Demostración de una IGNORANCIA ABSOLUTA de la parte actora del significado de Internet que DESMONTA la presente demanda, cuyo fundamento se basa en “daños ocasionados en Internet”

Ahora nuestra pregunta es:

¿Cómo se puede pretender pedir una indemnización ocasionada por “algo” que DEMUESTRA CLARA Y ROTUNDAMENTE desconocer completamente?

Toda esta anterior serie de IRREGULARIDADES acumuladas deberían ser suficiente para calificar la demanda de la parte actora como DEMANDA TEMERARIA

Y referente a los TRES AÑOS (en mayúscula) que nos reprocha diciendo como ¿Por qué habéis tardado tanto tiempo en PROTESTAR? (haciendo referencia a la querella de 1.996)

Yo le haría entonces la siguiente pregunta:

¿Por qué, siendo conscientes, “de los sedicentes comentarios” e “insultos”(¿?) desde finales del año 2.001 los “guardáis enlatados” hasta mediados del 2.003?

Si una persona puede considerarse insultada “lo sabe inmediatamente” y no se lo guarda casi 2 años para reprochárselo al cabo de dos años y decirle en el año 2.003 que en el año 2.001 le llamó “gordo, bajo y feo”...