|
EJEMPLO Nº 1
de KNOW-HOW (pinchar
encima de la foto para ampliar el Poster de la Campaña de la www.DGT.es
del año 1.961 para evitar www.AccidentesdeTrafico.org,
tomado de www.dgt.es/educacionvial/HistoricoCarteles__.html#)
El término inglés know-how
se utiliza como sinónimo
de "experiencia". Tener 'know how' en algo, quiere decir que la empresa ha
acumulado una gran experiencia en cómo realizar cierta tarea, lo que garantiza
que ésta se llevará a cabo sin problemas.
La
Certificación: La prueba del correo electrónico (El Documento nº 8)
Mérito
1: La prueba del correo electrónico (El
Documento nº 8)
1-
Tema: Conocimientos
generales (a nivel de usuario) sobre Correo
Electrónico
2-
Acusación de IDIADA: (Extracción literal,
incluidos efectos como negrita, subrayado, mayúsculas..., de la página 9 de la
Demanda de Idiada)
No
contento con ello, el demandado, en fecha 2 de mayo de 2002,
procedió al envío, por correo electrónico, de una copia resumida del anterior
texto al Departament d'Indústria de la Generalitat.
Se
acompaña de DOCUMENTO NÚMERO OCHO, copia de dicho texto.
Así
pues, ¿qué objetivo, sino el de la pura difamación persigue el demandado al
enviar, por correo electrónico, copia del sedicente texto al Departament
d'Industria de la Generalitat, después de más de TRES AÑOS de haber obtenido
una resolución judicial firme desestimatoria de sus ilegítimas pretensiones?.
3-
Prueba aportada: El Documento nº 8.

4-
La respuesta del sr. Toribio:
El documento
nº 8 de la demanda es una MANIPULACIÓN MALICIOSA Y ALEVOSA de las
pruebas para INCULPAR A LOS DEMANDADOS CON APORTACIÓN DE FALSAS PRUEBAS “de
laboratorio”. Esta forma de
proceder de la parte actora debería ser suficiente para DESESTIMAR la presente
demanda calificándola de DEMANDA TEMERARIA.
La parte
actora pretende demostrar, con el documento número ocho, el envío de un
correo electrónico por parte de Luis Toribio Troyano, el día 2 de mayo de
2.002, al Departament d’Indústria de la Generalitat, para acusarle de
hacerlo con claro objetivo de “pura difamación”
al enviar el “sedicente texto” y además después de más de TRES AÑOS
(y lo pone con mayúsculas) de la resolución de la querella. La parte actora
dice también que es la prueba que demuestra que las intenciones de Luis Toribio
Troyano están muy lejos de acatar la resolución judicial de la querella (¿?).
Pues bien. En
realidad el documento nº 8 EXPLICA lo siguiente:
1.
Que el sr. Luis Toribio Troyano NO ENVIÓ un correo a la Generalitat de
Catalunya, ya que su dirección de
correo electrónico (e-mail) no aparece en ningún sitio, y es una evidencia, de
dominio público, que, sin dirección de correo electrónico, no se puede mandar
un e-mail a nadie y, por lo tanto, tampoco a la Generalitat de Catalunya.
2.
Que el mensaje lo envía, REALMENTE, el sr. Sergi Campos y con cuenta de correo scampos@correu.gencat.es
3.
Que el mensaje va dirigido a cgrasas@idiada.com,
que suponemos debe de ser el sr. Carlos Grasas, pero ni siquiera PODEMOS
DEMOSTRAR que el sr. Carlos Grasas lo reciba ya que la cuenta cgrasas@idiada.com
puede QUE NO EXISTA. (“se puede enviar” un mensaje a un e-mail “que no
existe”...)
4.
Que el e-mail se envía el jueves 2 de mayo de 2.002 a las 13:23
5.
Que este mensaje lo imprime en papel el Sr. Christian Gonzalez (que es el
nombre de la cuenta predeterminada del Programa Outlook utilizado) el 7/10/2002
en papel impreso.
6.
Que esta copia de papel impreso se guarda desde el 7/10/2002 hasta la
actualidad...
7.
Que esta copia de papel impreso “llega a manos de Idiada” para presentar la
demanda en julio de 2.003.
8.
Que todo este “proceso” se realiza siguiendo, atentamente, las
indicaciones del sr. Jordi García.
9.
Que el sr. Christian Gonzalez ES CONSCIENTE de la existencia de este
mensaje. Ni siquiera se puede saber si el sr. Christian Gonzalez ENVÍA o
RECIBE este mensaje... (¡qué pruebas tan absurdas nos presenta la parte
actora!”)
10.
¿Qué “pinta” el sr. Christian Gonzalez en todo “esto”? Pues es muy
difícil determinar de una manera inequívoca su “posición”... porque el
sr. Christian Gonzalez puede:
10.1.
Recibir este mensaje vía CCO (copia oculta) del sr. Sergi Campos (la más verosímil)
10.2.
Puede ser el “alias” del sr. Sergi Campos. (suplantación de personalidad en
Internet...=”hacerse pasar por otra persona”)
10.3.
Puede ser el “alias” del sr. Carlos Grasas. (suplantación también de
personalidad en Internet...)
10.4.
Puede ser el “amo” de la cuenta cgrasas@idiada.com,
es decir: que el sr. Christian Gonzalez “maneja y chequea” la cuenta de
correo del sr. Carlos Grasas (difícil de justificar ya que las cuentas de
correo son personales y el sr. Grasas es el Director de Idiada y se supone que
debe de saber chequear una cuenta de correo...)
10.5.
Y “más cosas” todavía más humillantes para Idiada...
11.
El contenido del mensaje es una información obtenida mediante la opción
“seleccionar-copiar” de Windows de alguna página del Portal www.idiada.net
y “dejada” en el cuerpo del mensaje mediante la opción “pegar” de
Windows.
12.
En cuanto a la “relación” entre Sergi Campos, Jordi García, Carlos Grasas
y Christian Gonzalez se puede decir que:
12.1.
El Sr. Jordi García debe de ser un (puede haber más) jefe del sr. Sergi Campos
(y eso lo deducimos por su solícito cumplimiento de las intenciones del sr.
Jordi García.
12.2.
El sr. Jordi Campos “conoce” el email cgrasas@idiada.com,
que suponemos es del sr. Carlos Grasas, pero ni siquiera podemos constatar que
exista (el e-mail; no el sr. Carlos Grasas, como persona)
12.3.
El sr. Christian Gonzalez debe de tener alguna relación con “alguien” de
Idiada, ya que “ese gran desconocido” se encarga de:
12.3.1.
Imprimir el mensaje el 7/10/2002
12.3.2.
Hacerlo llegar a Idiada para la presentación de la demanda en julio de 2.003
13.
Y a todo esto... ¿dónde aparece el sedicente y lesivo sr. Toribio? Porque, por
exclusión, el sr. Toribio sólo podría ser el sr. Christian Gonzalez... pero
esto es difícil que sea así, ya que, como hemos dicho, es el sr. Christian
Gonzalez el que imprima el mensaje y se lo dá a Idiada para... ¿que le
demanden a él mismo? (si Christian Gonzalez fuese Luis Toribio).
Seguramente,
como afirma literalmente la parte actora en la demanda, el sr. Toribio “vuelve
a ejercer sus dotes precognoscitivas que demuestran su absoluta pérdida de
papeles y desorientación...” para “INTENTAR EXPLICAR” con las
anteriores 13 puntualizaciones, el significado del documento nº 8 de la
demanda...
Por supuesto
que ACEPTAMOS CON GRAN SATISFACCIÓN la presentación, por la parte
actora, del documento nº 8, esta brillante prueba que demuestra, como afirma la
parte actora la gran “hazaña” del sr. Toribio y que la califica como
muestra de notoria mala fe. (subrayado y con negrita, como la
parte actora)
Ahora queremos
hacer ver a su SSª, con legitimidad, que hemos demostrado:
1.
Que el sr. Toribio nada tiene que ver con este “culebrón”
2.
La “extraña relación” de amistad establecida entre el sr. Sergi Campos,
Carlos Grasas, Jordi García y Christian Gonzalez para “inculpar” al sr.
Toribio.
3.
Que la gran incógnita de este mensaje es: ¿Quién será el sr. Christian
Gonzalez? Cuya figura no queda determinada y, en cambio, es la PERSONA MÁXIMA
RESPONSABLE de este mensaje, ya que es la persona que “crea”
este documento, lo imprime, lo entrega a Idiada y LA ÚNICA que puede
DAR FE de la AUTENTICIDAD de este mensaje...
4.
Que el sr. Carlos Grasas tiene TAMBIÉN conocimiento vía e-mail del sr. Sergi
Campos, con fecha 2/5/2002 de lo dicho en el Portal www.idiada.net,
que repetimos ha permanecido con idéntico contenido desde su creación el día
27/1/2001 hasta la actualidad.
5.
¡Qué cosa más extraña que un mensaje escrito el 2/5/2002 se imprima el
7/10/2002, se guarde dicha copia y posteriormente se entregue a Idiada (con
fecha indeterminada) para que acompañe a la demanda con fecha de Julio de
2.003!
6.
Se trata de un nuevo intento de engañar al Juez con pruebas que
6.1.
No demuestran lo que se pretende (sino más bien “montajes” de la parte
actora para desacreditar a Luis Toribio Troyano)
6.2.
Son acusaciones al imputado totalmente falsas y a sabiendas de ello
6.3.
Engaño continuado al Juez con aportación de pruebas falsas.
6.4.
Ignorancia total del uso y significado del CORREO ELECTRÓNICO (Internet),
incluso en la presentación de las pruebas. Nótese la gran diferencia en la
presentación de las pruebas, en comparación con las del demandado, el sr.
Toribio, debidamente acreditadas y que hacen posible su CONTRASTACIÓN DE
AUTENTICIDAD. (¡Qué manera más chapuza! de presentación de las pruebas de la
parte actora en contraposición de la elegante, técnica y clarificadora forma
de presentar las pruebas del sr. Toribio, que es consciente del dicho en derecho
que reza así: “lo que no figura en Actas, no existe”
6.5.
Muestran una ANALOGIA TOTAL con las Declaraciones Previas del sr. Carlos Alsina
en la querella de Luis Toribio en el año 1.996, en la que con sus
declaraciones, demuestran todo lo contrario de su intenciones
Por supuesto
que, BAJO NINGÚN CONCEPTO, aceptaremos otros documentos complementarios
(sean los que sean) que den soporte al documento nº 8.
Recordemos a su
SSª que la parte actora ha dispuesto de más de 2 años para preparar esta
demanda y ha tenido “tiempo suficiente” para documentarla convenientemente y
que si la parte actora pretendiera aportar “nuevos documentos” SÓLO PODRÍA
CONSIDERARSE COMO OCULTACIÓN ALEVOSA DE PRUEBAS para forzar el “error”
en la Contestación de la demanda. Recordemos de lo dicho, en derecho, que reza
que: “LO QUE NO ESTÁ EN LAS ACTAS NO EXISTE”
Y sólo
disponemos de lo dicho en el documento nº 8...
¿Y con el
documento nº 8 pretende la parte actora demostrar el envio de un e-mail del
sedicente y lesivo sr. Toribio a la Generalitat de Catalunya?
Pues, EN
REALIDAD, LA PARTE ACTORA DEMUESTRA, con el documento nº 8 TRECE ACCIONES que
la ADJETIVAN como una IGNORANTE TOTAL del significado de Internet.
Llama
poderosamente la atención que la parte actora, demostrando una total ignorancia
sobre Internet, pretenda, como contrapartida, una indemnización por el daño
causado precisamente en dicho “medio de Comunicación” ...
Tal continua y
reiterada ignorancia mostrada a todo lo largo de la demanda es difícilmente
digerible... con lo que nos lleva a deducir que dicha “ignorancia” es, en
realidad, una continuada táctica de engaños y embustes hacia su SSª para
desacreditar la persona del sr. Toribio y, por lo tanto, nos conduce,
inexorablemente a definir esta demanda como DEMANDA TEMERARIA.
Autentificación
de mensajes
En
la presente demanda se solicita una indemnización por el daño causado en
Internet, como canal de comunicación de información.
La
parte actora menciona en el apartado QUINTO de los HECHOS
“la indudable relevancia de las nuevas tecnologías en los hechos alegados en
la demanda”.
Pues bien,
vamos a aplicar, por lo tanto, las Nuevas Tecnologías y ello, conlleva el
conocimiento del correo electrónico.
La
presentación del documento nº 8 de la “prueba del correo del sedicente y
lesivo sr. Toribio” nos parece “surrealista”.
Como decimos,
más adelante, en la presente Contestación a la demanda, ACEPTAMOS con
gran satisfacción dicha prueba e incluso LA UTILIZAMOS para DEMOSTRAR
la IGNORANCIA TOTAL y absoluta de la parte actora en temas de Internet, con
la consecuencia inmediata de su calificación como DEMANDA TEMERARIA y,
por lo tanto, su inmediata desestimación.
Los e-mails deben
de ser corroborados con los datos del origen del mensaje que hacen posible
una verificación de AUTENTIFICACIÓN a través de los datos y las IP que
figuran con los documentos aportados y que pueden ser contrastados con los de
los Servidores de correo utilizados.
Código
del Mensaje:
Return-Path: <hostmaster@arsys.es>
Received: from mercurio.arsys.es (mercurio.servidoresdns.net [217.76.128.83])
by llca064.servidoresdns.net (8.11.6/8.10.2) with ESMTP id h7K9Q9Y20318
for <luis@barcelona-2001.com>; Wed, 20 Aug 2003 11:26:09 +0200
Received: from secure-a (unknown [217.76.128.32])
by mercurio.arsys.es (Postfix) with SMTP id 5705EFC18A
for <luis@barcelona-2001.com>; Wed, 20 Aug 2003 11:26:07 +0200 (CEST)
Date: Wed, 20 Aug 2003 11:26:06 +0200
From: hostmaster@arsys.es
Subject: Registro del dominio certificacion.info
To: luis@barcelona-2001.com
MIME-Version: 1.0
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: quoted-printable
X-Mailer: WinNT's Blat ver 1.8.6d http://www.blat.net
Message-Id: <20030820092607.5705EFC18A@mercurio.arsys.es>
Status:
Por supuesto
que ya es tarde, para la parte actora, para la aportación de dichas pruebas...
sería ridículo pensar que la parte actora (ahora que ha aprendido cómo se
deben de presentar las pruebas) se aprovechara de “nuestras lecciones” de
Internet y alegara no conocerlas y, por tanto, su inclusión.
En
abundancia, decir que nuestra DEFENSA se basa en la IGNORANCIA DE LA
PARTE ACTORA en Internet y, por lo tanto, haber presentado una demanda SIN
FUNDAMENTO que da paso a una DEMANDA TEMERARIA.
Además,
en los Fundamentos de Derecho y apartado c) Acción Indemnizatoria,
la parte actora AFIRMA categóricamente:
“Pero
es que, además, otra pauta que incide en la gravedad de la intromisión es la notoria
mala fe concurrente en el actuar del Sr. Toribio que, tal y como se
expone en el Hecho Cuarto de la demanda, remite el contenido de su "hazaña"
en Internet al Departament d'Industria de la Generalitat, a modo inequívoco de
un auténtico despliegue incontrolado de su estrategia de difamación. Esta
pauta o agravante en la consideración de la intromisión se recoge en la STC
190/1992, cuando se refiere a la promisión de "imputaciones difamatorias
desprovistas de fundamento o formuladas de mala fe" por parte del
ofensor.”
Como
ha quedado TOTALMENTE DEMOSTRADO el envío de un correo electrónico por parte
de Luis Toribio Troyano a la Generalitat de Catalunya es, EN REALIDAD, UN
“MONTAJE ESPERPÉNTICO” por parte de la parte actora, y titulado como “hazaña”,
con CONSECUENCIA INMEDIATA que la DESCALIFICA ABSOLUTAMENTE como legitimada para
hablar sobre Internet.
Una
vez más queremos señalar que LA ÚNICA ALTERNATIVA POSIBLE (=moneda de cambio)
a la TOTAL IGNORANCIA de la parte actora es EL MANIFIESTO INTERÉS DE ENGAÑAR
AL JUEZ.
Por
supuesto, que esta elección se la damos completamente a la parte actora... y
que decida qué prefiere AHORA decir...
En
lo que estamos de acuerdo es en APLICAR la “STC
190/1992, cuando se refiere a la promisión de "imputaciones difamatorias
desprovistas de fundamento o formuladas de mala fe por parte del ofensor.”
Porque
si la parte actora elige IGNORANCIA entonces se APLICARÁ la STC
190/1992, cuando se refiere a la promisión de imputaciones difamatorias
desprovistas de fundamento por parte del ofensor.”
Y
si la parte actora elige ENGAÑO entonces se APLICARÁ la STC
190/1992, cuando se refiere a la promisión de imputaciones difamatorias
formuladas de mala fe por parte del ofensor.”
Por
tanto, pido a su SSª. Califique la presente Demanda como DEMANDA TEMERARIA, la
desestime e imponga costas a la actora.
RESUMIENDO:
Que la parte actora lleva 2 AÑOS
recolectando pruebas incriminatorias de la sedicente y lesiva labor del sr.
Toribio (recordemos que afirma “conocer” el contenido del Portal www.idiada.net
desde finales del 2.001) presenta, como DEFINITIVA la prueba de este
correo electrónico del sr. Sergi Campos (scampos@correu.gencat.es)
al sr. Carlos Grasas (cgrasas@idiada.com)
el 2/5/2002, y que dicho e-mail se imprime el 7/10/2002 desde el ordenador del
sr. Christian Gonzalez y que se guarda dicha copia en papel hasta julio de
2.003 para la presentación de la demanda.
Y además NO ACREDITA
LA AUTENTICIDAD del mensaje (todo lo contrario que hace el sr. Toribio) y
que DEBERÍA HABERLO HECHO, tratándose de un tema sobre las Nuevas Tecnologías
e Internet, como así lo afirma, también, la parte actora...
Por supuesto QUE ACEPTAMOS
la prueba del correo, pero no con el “significado” que le da la parte
actora, sino como:
Demostración de una IGNORANCIA
ABSOLUTA de la parte actora del significado de Internet que DESMONTA la presente
demanda, cuyo fundamento se basa en “daños ocasionados en Internet”
Ahora nuestra pregunta es:
¿Cómo se puede pretender
pedir una indemnización ocasionada por “algo” que DEMUESTRA CLARA Y
ROTUNDAMENTE desconocer completamente?
Toda esta anterior serie de
IRREGULARIDADES acumuladas deberían ser suficiente para calificar la demanda de
la parte actora como DEMANDA TEMERARIA
Y referente
a los TRES AÑOS (en mayúscula) que nos reprocha diciendo como ¿Por qué habéis
tardado tanto tiempo en PROTESTAR? (haciendo referencia a la querella de 1.996)
Yo
le haría entonces la siguiente pregunta:
¿Por
qué, siendo conscientes, “de los sedicentes comentarios” e “insultos”(¿?)
desde finales del año 2.001 los “guardáis enlatados” hasta mediados del
2.003?
Si
una persona puede considerarse insultada “lo sabe inmediatamente” y no se lo
guarda casi 2 años para reprochárselo al cabo de dos años y decirle en el año
2.003 que en el año 2.001 le llamó “gordo, bajo y feo”...
|