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Auto del Juez
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Retirada del Proyecto
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Tríptico de Idiada
Antecedentes Memorias

Ver Poster ampliadoEJEMPLO Nº 7 de KNOW-HOW (pinchar encima de la foto para ampliar el Poster de la Campaña de la www.DGT.es  del año 1.961 para evitar www.AccidentesdeTrafico.org, tomado de www.dgt.es/educacionvial/HistoricoCarteles__.html#) 

El término inglés know-how se utiliza como sinónimo de "experiencia". Tener 'know how' en algo, quiere decir que la empresa ha acumulado una gran experiencia en cómo realizar cierta tarea, lo que garantiza que ésta se llevará a cabo sin problemas.

La "Gravosidad" de una Página web de Internet de un particular

Mérito 7: La "Gravosidad" de una Página web de Internet de un particular. 

1- Tema: Conocimientos generales (a nivel de usuario) sobre la importancia relativa (Gravosidad del medio) de un Portal de Internet como canal de Comunicación. 

2- Acusación de IDIADA: (Extracción literal, incluidos efectos como negrita, subrayado, mayúsculas..., de la página 12 de la Demanda de Idiada)

En cuanto a la valoración de los referidos daños morales, a pesar  de  la  complejidad  que  tanto  doctrinal  como jurisprudencialmente esta materia siempre ha suscitado, hay que tener en cuenta que la gravedad de la intromisión ilegítima denunciada, al concurrir una evidente mala fe por parte de los demandados puesto que no contentos con difundirla por un medio de gran potencial como es Internet

3- Prueba aportada: La propia demanda.

4- La respuesta del sr. Toribio:

Estudio que demuestra la NO GRAVOSIDAD de Internet como canal de Comunicación, y como transmisor de una noticia aparecida en una página web de un particular.

El presente texto lo documentamos con información (Estadísticas de Internet de ámbito Internacional) extraída del Portal Asociación de Usuarios de Internet, www.aui.es para DEMOSTRAR la falta de gravedad de una información puesta en un Portal de Internet de un particular, como es el caso de Investigamos y Denunciamos Indebidas Apropiaciones De Anteproyectos (www.idiada.net).

De tales estadísticas vamos a utilizar los siguientes datos:

Tiempo de permanencia medio en cada página

45 segundos

Audiencia total de Internet

447.857.377

Número de usuarios de España

7.890.000

Número de usuarios de lengua castellana

40.800.000

En el Portal www.sotd.info, con fecha de 31 de Marzo de 2.003, nos dice que existen 31.523.829 dominios registrados en el mundo.

Analicemos la información:

Por un lado tenemos la “DEMANDA”: un mercado “potencial” de 447 millones de usuarios.

Y por el otro la “OFERTA”: 31 millones de dominios.

Tenemos 31 millones de dominios para 447 millones de usuarios.

Esta proporción es a nivel mundial. Es de suponer que la relación a nivel de España es proporcionalmente muy parecida.

Es decir, la proporción de 1 página web para cada 14 usuarios.

Ahora, en vez de Internet vamos a considerar otros medios de Comunicación: TV, radio, prensa...

¿Cuántas Emisoras de Televisión, Emisoras de radio y Periódicos hay en España?

  • Pongamos 100 TV (contando las locales) tirando por lo alto

  • Pongamos 200 Emisoras de radio como mucho

  • Pongamos 500 Periódicos también tirando a lo alto

¿Cuál es la población de España? Unos 40 millones

  • ¿Cuál es la audiencia de TV? ¿El 95%?

  • ¿Cuál es la audiencia de la radio?  ¿El 60%?

  • ¿Cuál es la audiencia de los periódicos? ¿El 30%?

Hagamos sencillos cálculos:

  • 100 TV por cada 38 millones de usuarios

  • 200 Emisoras de radio por cada 24 millones de usuarios

  • 500 Periódicos por cada 12 millones de usuarios

Es decir:

  • 1 TV por cada 380.000 usuarios

  • 1 Emisora de radio por cada 120.000 usuarios

  • 1 Periódico por cada 24.000 usuarios.

Por supuesto, decir que se trata de números aproximados porque lo que se pretende es obtener “órdenes de magnitud”. Si la parte actora quiere cambiar esos datos (y poner otros), puede hacerlo... pero los “órdenes de magnitud” obtenidos serían muy semejantes.

Recordemos la proporción de 1 página web por cada 14 usuarios.

Por lo tanto, hay que aplicar los Criterios de paridad y falta de gravosidad del medio (Internet).

Nota a SSª: La realización de este “estudio” es solamente para que nos proporcione “órdenes de magnitud” que sean fácilmente comparables con otros medios de Comunicación. De haber querido,  el demandado le hubiese dado más rigor científico, pero entonces podríamos entrar en una espiral peligrosa... porque si entramos en detalles, y recuerda SSª que la parte actora repite una y otra vez que tecleando la palabra “idiada” desde cualquier lugar del mundo (aparte de los buscadores) nos dirigen a los sedicentes Portales del sr. Toribio. Pues bien, le voy a hacer 2 consideraciones a SSª:

  1. ¿Se piensa SSª que algún chino haya entrado alguna vez en el Portal www.idiada.net? (aparte del problema del juego de caracteres chino frente al occidental)

  2. ¿Dónde hay que teclear la palabra “idiada”? ¿Dentro de un botijo? Lo digo, porque la parte actora dice que no se refiere a los Buscadores de Internet... pues a mí no se me ocurre nada más, mi imaginación es grande pero nada comparada con la de la actora...

 Además, en nuestro caso, esta proporción de 1 a 14 es más baja aún, porque: 

  1. El Portal www.idiada.net es un Portal eminentemente técnico y científico. No se trata, por tanto, de ningún Portal de sexo, ni que hable de Beckhamp, ni de la Pantoja, ni de subastas, ni de juegos online y otros temas que interesan más a los usuarios “convencionales”.

  2. Además “el peso” de los Portales www.idiada.net y www.barcelona-2001.com es EXCESIVAMENTE ALTO y cuyo tiempo de descarga (por primera vez) puede llegar a los 2 minutos... Si comparamos ese tiempo de 2 minutos de descarga con los apenas 45 segundos que tarda un internauta en ver TODO EL CONTENIDO de un Portal convencional... pues ya dirán... a lo mejor uno que está interesado tiene paciencia...

Vamos a calcular “el peso” del Portal www.barcelona-2001.com. Podemos cargarlo del CD, en esta dirección: D:\IDIADA\idiada.ORG\Web\www.barcelona-2001.com\indexnormal.htm 

Si cargamos el Portal www.barcelona-2001.com y después lo guardamos con la opción Archivo, Guardar como, y con nombre foros tendremos que se crean un fichero y un directorio, de nombre foros_archivos, que contiene los ficheros asociados, así:

Vemos que el fichero foros.htm ocupa 245 KB. (es un pedazo de fichero)

Y si miramos dentro de la carpeta foros_archivos, tenemos:

Tenemos 149 elementos que ocupan 460 KB.

Con lo que suman 705 KB. con 150 ficheros...

Y con www.idiada.net ocurre algo parecido...

Pero es que ahora, en el CD, tenemos el fichero .htm (estático), pero en Internet el mismo fichero  es .asp, que lee de MUCHAS BASES DE DATOS... y de varios ordenadores y que retardan todavía mucho más su carga...

Nuestro fichero indexnormal.asp de Internet “es mucho más” que este estático (.htm). El fichero indexnormal.asp es un “video” mientras el .htm sólo es un “fotograma” del anterior video.

Cualquier usuario (incluso novato. Ver NOTA 1) diría que nuestros Portales no son nada comerciales... (Ver NOTA 2) y “pasaría” de ellos... tras aburrirse en su carga

NOTA 1: La parte actora es todavía MENOS que un usuario novato. Y esto será confirmado por los peritos que acudan al Juicio. El nivel de Internet de la parte actora es CERO, CERO

NOTA 2: Nuestros Portales son diferentes. Pensados en una 2ª Generación, con líneas más rápidas. No es que sean “malos” nuestros Portales... es que QUEREMOS PONER MUCHA INFORMACIÓN y queremos que los vean GENTE ALTAMENTE INTERESADA en temas de DERECHOS DE AUTOR.  

La parte actora demuestra perder totalmente el sentido de la lógica y de la razón al afirmar que “las actuaciones lesivas por parte de los demandados deben de calificarse, al utilizar un medio de gran potencial como es Internet, como graves” y eso lo hacen aplicando sentencias judiciales que dicen todo lo contrario (como en las declaraciones Previas de Carlos Grasas en la querella de 1.996), es decir: “Respetar los criterios de paridad y falta de gravosidad del medio (Internet)” ... con lo que la parte actora no entendemos que pretende hacer, con “cosas como ésta”, que no sea DESACREDITARSE ELLA MISMA (¡!).

Vamos a continuación a relatar esta forma, tan absurda, de proceder la parte actora:

  • Primero, la parte actora afirma que: “hay que tener en cuenta la gravedad de la intromisión ilegítima denunciada por difundirla por un medio de gran potencial como es internet”.

  • Más adelante, repite lo mismo: “Esta arbitraria y lesiva conducta se halla agravada por el hecho de que se ha utilizado un medio de difusión tan potente como es Internet”.

  • Y después, aplica la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico (ex arts, 35.1 y 39.2 Ley 34/2002, de 11 de julio) y dice literalmente: “En la publicación de la sentencia de forma íntegra se estarían respetándolos criterios de paridad y falta de gravosidad del medio (Internet)”, y pone el ejemplo el caso “en el que, a través de diversos portales de Internet, se publicó una noticia relativa a la supuesta participación de unos futbolistas profesionales en una orgía sexual la noche anterior a un partido, afirma taxativamente que "Para establecer esa paridad es preciso atender a las condiciones de cada uno de los medios a través de los que se difundió la noticia. En el caso, siendo uno de estos medios una página web, dadas sus características, no puede considerarse excesivamente gravosa la publicación del texto íntegro de la sentencia".

Pero bueno... ¿no dice la ley que dado que se trata de Internet NO SE DEBE DE CONSIDERAR GRAVOSO? El ejemplo lo deja BIEN CLARO. Entonces: ¿A qué viene lo dicho en 7.1 y 7.2?

  • Y otra vez, la parte actora hace un juego de magia, que ni el propio gran Hudini hubiese imaginado...

Es para el Guiness...

Voy a repetir el párrafo íntegro para que no se pierdan detalle:

“En este sentido, para ponderar la "gravedad" de la lesión el propio art. 9.3 LO 1/1982 nos da la pauta debiendo tener en cuenta "... la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido" (STS 23-3-1987). Siendo evidente, en el caso que nos ocupa, que la utilización de Internet, con proyección y difusión mundial, nos lleva inexorablemente a calificar la lesión provocada por la intromisión ilegítima del Sr. Toribio Troyano como "grave".”

¿No hemos quedado que, tratándose de Internet, la lesión provocada debe de considerarse NO GRAVOSA?

¡Qué desdichada forma de actuar de la parte actora!

Y esta CONTINUADA MANERA DE “DEMOSTRAR” TAN CONTRAPRODUCENTE nos lleva, una vez más A LAS DECLARACIONES PREVIAS DE CARLOS GRASAS.

Gracias, parte actora.